REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001026
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
Imputado: LUIS BENIGNO SILVA SOURA, CI. 82.285.732, extranjero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 22-07-1970, soltero, de profesión u oficio Estudiante de medicina, residenciado en la calle principal Cubito Carvajal, casa s/n Trujillo, Estado Trujillo, tlf: 0416-0796750.
Defensor privado: Damnel Ramos IPSA No. 89.164.
Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. Yumar Ramos.
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
I
En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Al momento de verificar la presencia de las partes y se deja constancia de lo siguiente: Comparece la fiscal 23º Yumar Ramos, No comparece el imputado ni el defensor privado, cuyas notificaciones no constan de haber sido efectivas, seguidamente la fiscal ratifico diligencias de fecha 29 de septiembre de 2009, en la cual solicita la declinatoria de competencia por el territorio, en cuanto a los hechos y objetos de la investigación se cometieron en la jurisdicción del municipio torres (Carora Edo- Lara).
II
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Cursa en acta de investigación penal de fecha 02-12-08, que se inició la presente investigación en el sector La Pastora, Parroquia Las Cecilio Zubillaga Perea del Municipio Torres del Edo-Lara; y que incluso el acta in comento se levantó en la ciudad de Carora por efectivos adscritos a la Guardia Nacional bolivariana, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 47, Comando Regional No. 04. Asimismo, se constata que el mencionado lugar de los hechos, no pertenece a la jurisdicción territorial de nuestra competencia, careciendo este Juzgado de la competencia por el territorio en los términos del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se estima que lo ajustado a Derecho y lo procedente es que este Tribunal declare LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y en consecuencia, SE DECLINE LA COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal competente, que será un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación al ciudadano LUIS BENIGNO SILVA SOUSA, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, que corresponda por Distribución, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, anexo a oficio correspondiente.
Notifíquese al imputado y a la defensa técnica sobre lo decidido.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE ARANGUREN
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