REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-003876
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Cesar Alberto Colmenares Torrealba, C.I. 19.323.471, Nacido en el Estado Lara, el 12-12-88, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, Residenciado en la Ruezga Norte, sector 4, Vereda 2, Casa Nº 09, de color Blanca con cerámica.

LOS HECHOS

Se recibió una llamada de parte del Funcionario Agente David Montes de Servició en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta Ciudadana, informando que en dicho centro, ingreso un cuerpo sin vid, de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por tal motivo el Funcionario se dirigió al centro asistencial junto con el Agente Pernalete Rafael, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez que llegaron al centro asistencial sostuvieron entrevista con el Funcionario Agente de Investigación Montes David, a quién los traslado hasta el depositó de cadáveres, donde observaron sin vida el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas múltiples producidas por el paso del proyectil disparado por arma de fuego en diversas partes del cuerpo, en posición dorsal sobre una camilla metálica, y donde siendo las 3:30 horas de la mañana, procedieron a practicar el reconocimiento del cadáver, donde se especificaron vestimenta, características fisonómicas y heridas, seguidamente se entrevistaron con una persona quien dijo ser y llamarse: MartineZ Serrano Dismary del Carmen, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 2 de edad, estado Civil Soltera, residenciada en la parroquia tamaca, barrio el Romeral III, C.I. 15.387.431, quién al ser impuesto de los hechos que los ocupan manifestó ser hermana del hoy occiso, a quien identifico como: Sánchez Serrano Héctor Enrique, Venezolano, de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1990, soltero, estudiante, residenciado en la calle 06 de la segunda etapa del Barrio el Jebe, comúnmente llamado el relleno, casa sin Nº de esta ciudad. C.I. 20.176.522, si mismo informo en torno a los hechos que su hermano se encontraba e una fiesta en las adyacencias de su casa y de pronto salio de dicha reunión para ir a buscar unos CD y cuando ya se encontraba en la calle fue abordado pro varios sujetos no identificados portando arma de fuego quienes sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, los cuales le causaron la muerte, igualmente informo que en le mismo hecho resulto lesionado un adolescente de nombre José Alberto Muños, Nacido 31-10-1992, soltero, estudiante, C.I. 20.235.815 de 15 años de edad, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región Acromial y otra en la región clavicular, asimismo expuso que el hecho se produjo en la calle 06 del sector el Relleno del Barrio El Jebe de esta ciudad el día lunes 24-12-07 aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, seguidamente se trasladaron al lugar de los hechos antes referidos donde siendo las 04:30 horas de la mañana, procedieron a practicar la inspección técnica donde se recolectaron evidencias de interés criminalísticos que guardan relación con el presente caso, el cadáver que do depositado en la morgue del hospital central a fin de practicarle Necroscopia de Ley, Acto seguido se trasladaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sala de información Policial con la finalidad de verificar los posibles registros Policiales y Antecedentes que pudieron presentar el hoy occiso, y el lesionado, siendo atendido por el Funcionario Agente Mármol Luís, quien luego de una breve espera le informaron que esas personas no presentan registro penal alguno, seguidamente le dieron inicio a la averiguación signada con el numero H-788-235, por unos de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio-Lesiones).

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Calificado, por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 406 º1 y 415 del Código Penal, en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

PRUEBAS OFRECIDAS

TESTIMONIALES
Primero: Testimonial de la Dra. Maria Briceño, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses de la delegación del Estado Lara.
Segundo: Testimonial de el Dr. Juan Barrios, C.I. 2.595.228 Experto especialista II (Medico Anatomopatologo Forense) adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la delegación del estado Lara.
Primero: Testimonial de el Funcionario Darwin Rosendo experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Laboratorio Biológico.
Segundo Testimonial T.S.U Dadnalis Briceño Experto en Balística Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Laboratorio Biológico.
Testimonial de: Aquiles Francisco Freitez Torres
Testimonial de: Daiver Gregorio Timaure Martínez
Testimonial de: José Alejandro Nuñez Mariño
Testimonial de: Yerenny Melisa Pire Suárez
Testimonial de: Alberto José Muñoz Aranguren
Testimonial de: Fernando José Tona García
Testimonial de: Aquiles Francisco Freitez Torrez


DOCUMENTALES
Primero: Acta de Reconocimiento del Cadáver Nº 5803, suscrito por los Funcionarios Agente II Pernalete Rafael y el Agente I Escobar Endelberth, Adscrito al l del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Segundo: Acta de Inspección Ocular Nº 58704, suscrito por los Funcionarios II Pernalete Rafael y el Agente I Escobar Endelberth, Adscrito al l del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. delegación Barquisimeto.
Tercero: Protocolo de Autopsia 9700-152-1399-07 De fecha 25-12-07, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrio, C.I. 2.595.228 Experto Profesional Especialista II (Medico Anatomopatologo Forense) Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara.

Cuarto: Acta de defunción, Suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Razón de quien en vida se llamara Héctor Enrique Sánchez Serrano

Quinto: Acta de Visita Domiciliaria, integrada por los Funcionarios Inspector Silverio Bracho, sub. Inspector Pedro Perozo, Detective Leonel Rodríguez, Agente Escobar Enderberth, Humberto Álvarez., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Sexto: Reconocimiento Medico Legal 9700-152-538, de fecha 28-01-08, suscrito por la Dr. Maria De Briceño, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara.

Septimo: Experticia de Análisis Hematológico 9700-127-LB-149-08 de fecha 29-01-08, suscrito por Darwin Rosendo Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Octavo: Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-B-320-08 de fecha 30-04-09, suscrito por el T.S.U. Dadnalis Briceño Experto en Balísticas Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes término: PUNTO PREVIO: En atención a la solicitud de nulidad interpuesta por parte de la defensa se verificó que en la face de investigación la parte fiscal solicitó ante el Tribunal de Control Orden de Aprehensión entre los cuales se señaló al imputado Cesar Alberto Colmenárez Torrealba, fundamentando la solicitud en la Extrema Necesidad y Urgencia establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual en fecha 17-04-2008, el Tribunal de Control emitió el pronunciamiento respectivo fundamentando la petición fiscal en la misma normativa y ordenó la Aprehensión de varios ciudadano entre los cuales indica al ciudadano Cesar Alberto Colmenárez Torrealba, notificación hecha tanto a la fiscalia del Ministerio Público como a la Unidad de Defensa Pública, siendo designado el Abg. Rubén Villasmil; El imputado es aprendido el 07-03-2009 y presentado ante el Tribunal el cual a solicitud de la parte fiscal fijó fecha para la formalización del acto de imputación, realizado en fecha 10-03-2009, con presencia de su abogado defensor Abg. Leonardo Pereira y en fecha 17-03-2009 procede el Tribunal a fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Cesar Alberto Colmenárez Torrealba, verificado todos estos lapsos procesales tal y como lo señala el articulo 191 y subsiguiente del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa para la consecuencia de que se decrete la nulidad de lo actuado en el asunto, aunado al hecho que de que lo que señala la defensa en razón del ciudadano Cesar Alberto Colmenárez Torrealba, cursante al folio 21 del presente asunto y en copia fotostática, es un acta de entrevista que se le tomo al ciudadano Cesar Alberto Colmenárez Torrealba y que la misma no ha sido incorporada al proceso como un elemento de prueba por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad presentada por la defensa; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Cesar Alberto Colmenares Torrealba, C.I. 19.323.471, por el delito de Homicidio Calificado, por motivos Fútiles e Innobles y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 406 º1 y 415 del Código Penal, en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto la Pena que pudiera llegar a imponerse Excede en su Limite Máximo de Diez (10) Años, siendo una Presunción Razonable por la apreciación de las circunstancias del caso de Peligro de Fuga, tal y como lo señala el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa su Decisión de No Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA