REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-008833
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009 Años 198° y 149°

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINRIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

FRANCISCO MOISES NOGUERA QUINTERO, C.I. Nº 17.306.743, natural de Barquisimeto, de 24 años de edad, soltero, residenciado en Av. Bolívar entre Avenida Terepaima, Calle la Cruz, Nº 13-380.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, al realizarse labores de Investigación por la Av. Bolívar con Calle Terepaima, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa en donde otro ciudadano le hizo entrega de un paquete pequeño para lo cual se procedió a abordarlos emprendiendo la huida ambos sujetos introduciéndose uno de ellos en una vivienda de tipo unifamiliar procediendo a introducirse los funcionarios en la residencia con el fin de darles captura siendo alcanzado en el porche del inmueble y el funcionario José Legón amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle una revisión corporal incautándole en el bolsillo del Pantalón tres (03) envoltorios contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga siendo identificado el ciudadano como Noguera Quintero Francisco Moisés, C.I. Nº 17.306.743, el cual quedo retenido; al ser sometida a experticia la sustancia incautada se determino un peso neto de 5, 9 grs. De la droga conocida como Cocaína
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de FRANCISCO MOISES NOGUERA QUINTERO, C.I. Nº 17.306.743, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4, en cuanto al comportamiento del Imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, en cuanto a la improcedencia de Medida Cautelar cuando el delito Exceda en su Límite Máximo de Tres (03) Años y el Imputado No Haya Tenido Buena Conducta Predelictual, verificado como fue que el imputado presenta otro asunto por ante este Circuito signado bajo el número KP01-P-2008-003022 por ante el Tribunal de Control Nº 8 por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 4 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.



4. La cita de las disposiciones legales aplicables


Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a FRANCISCO MOISES NOGUERA QUINTERO, C.I. Nº 17.306.743, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 4 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas




DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FRANCISCO MOISES NOGUERA QUINTERO, C.I. Nº 17.306.743, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 4 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA