REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-008912
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009 Años 198° y 149°
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cedula Nº 19.828.279, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Carrera 5 entre calles 3 y 4, Casa Nº 2-16. Barquisimeto.

WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Venezolano, de 19 años de edad, Cedula 21.126.127, Andrés Eloy blanco, Carrera 7, Entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-32. Barquisimeto

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

Los Funcionarios Policiales Elias Cortez y Leal Jaime, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de Servicio el 16 de Octubre del 2009 a las 10:30 a.m., se reportó por la Central de Comunicaciones sobre un Robo de un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Tipo Pick Up, el cual fue robado frente a la escuela General José Trinidad Moran en la Carrera 2 entre 3 y 4 del Barrio Santa Isabel, realizando un operativo por todo el Sector Norte y específicamente en el kilómetro 18 sector Rastrojito frente a la Bomba sinamaica observaron un vehículo con las características aportadas en el cual se encontraban dos ciudadanos quienes al visualizar la comisión policial, el conductor del vehículo asumió una aptitud evasiva y aceleró la marcha del vehículo por la prolongación de dicho sector procediendo la comisión a indicarle que detuviera la marcha por el Megáfono, logrando darle alcance, indicándoles que se bajaran del vehículo y al ser inspeccionado con las normativas de Ley al ciudadano que quedó identificado como Jesús Orlando Fernández Piñero se le incautó un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 con Seis Cartuchos en el interior del tambor sin percutir y al ciudadano Wilmer Josué Colmenárez Armas no se le encontró objeto alguno de interés criminalistico, procediendo a leerles sus derechos y quedar retenidos, siendo trasladados hasta la Comisaría el Cuvi junto con el Vehículo; Aproximadamente a las 11:15 a.m., estando en su sede policial compareció el ciudadano agraviado Danny Ramón Duran Rodríguez manifestando que el vehículo era de su propiedad y señalando a los ciudadanos retenidos como los que cometieron el Robo de su vehículo, a lo cual se procedió a notificar al Fiscal de Guardia del Ministerio Público

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el artículo 277 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Jesús Orlando Fernández Piñero, C.I. Nº 19.828.279 y Wilmer Josué Colmenárez Armas, C.I. Nº 21.126.127 en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero, en cuanto a la Presunción Razonable del Peligro de Fuga en aquellos delitos cuya pena sea Igual o Mayor a Diez (10) Años verificado como fue que el delito de Mayor entidad en el presente caso como lo es Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo, señala una pena de Nueve (09) a Diecisiete (17) Años de Prisión, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, en cuanto a la improcedencia de Medida Cautelar cuando el delito Exceda en su Límite Máximo de Tres (03) Años; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, Parágrafo Primero y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a Jesús Orlando Fernández Piñero, C.I. Nº 19.828.279 y Wilmer Josué Colmenárez Armas, C.I. Nº 21.126.127, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el artículo 277 del Código Penal.





DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de Jesús Orlando Fernández Piñero, , C.I. Nº 19.828.279 y Wilmer Josué Colmenárez Armas, C.I. Nº 21.126.127, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA