REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-008888
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano José Pilar Suárez Malvacias, y a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar; Es todo; El Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que sin juramento y de forma libre expuso: Lo único que tengo pendiente es una causa que ya fue terminada, Sali en libertad plena por un accidente de transito; es todo; La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de Presunción del Peligro de Fuga y del Peligro de Obstaculización, señalado en el artículo 251 ejusdem, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la Defensa del Mantenimiento de la Medida Cautelar, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca aprobatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad y el grave peligro que representa la libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, no siendo en este caso en particular, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de conformidad a lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Organismo de Seguridad que realizó el procedimiento a los fines de que aporte datos específicos de que Tribunal del Estado Lara se encuentra requerido el ciudadano José Pilar Suárez Malvacias, por cuanto se pudo evidenciar de la revisión del sistema informático que solo presenta una causa signada KP01-2006-5999, Control 5º, en la cual se declinó la competencia al Estado Portuguesa y una vez se tengan las resultas de la mismas se notifica a la fiscalía para que presente el respectivo Acto Conclusivo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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