REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2



ASUNTO: KP01-P-2009-008903


Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia a favor del ciudadano POWER OSWALDO VISCAY PERIOMO, C. I. Nº 18.996.940, y a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó se acuerde Declinar la competencia hacia el Tribunal Segundo de Control, Extensión Tucacas, Estado Falcón, en virtud que es allá donde el ciudadano Power Oswaldo Viscay Periomo, presenta una solicitud en la causa 2CO-240-2007; Es todo; El Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que sin juramento y de forma libre expuso: Yo ya tengo resuelto eso y aquí traigo los papeles; es todo; La Defensa solicitó la verificación de los documentos consignados por su representado y se le de la Libertad; Es todo.




A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Se evidenció de las actuaciones presentadas y una vez verificada la información por el Sistema Juiris 2000 que cursó en el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-008497 decisión de fecha 25/09/2009 en la cual el Tribunal en esa oportunidad a los fines de verificar la información, se comunicó al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón atendiendo la Abg. Mayra Matos, Coordinadora de Secretaria de ese Circuito, quien informó en esa oportunidad que el ciudadano Power Oswaldo Viscaya Perdomo, no presenta Orden de Aprehensión en virtud que esta cumpliendo con sus presentaciones en ese Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo cual Se Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano Power Oswaldo Viscaya Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.996.94.; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano Power Oswaldo Viscaya Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.996.94; SEGUNDO: Se Acuerda la remisión de las Actuaciones al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en la causa signada bajo el Nº 2C02402007
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA