República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto Principal: KP01-P-2005-004585..
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2009, OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3 FUNDAMENTAR la orden de aprehensión decretada en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Contenido del acta levantada en fecha 01 de octubre de 2009:
“En el día de hoy, siendo las 3:10 p.m., para celebrar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. Karen Freites Domoromo y el Alguacil de Sala. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: fiscal 22 del ministerio público, la delegado de prueba Abg. Lisandra Colmenarez, no comparecieron: la defensa publica Abg. Ana Morillo ni el imputado JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, visto en actas la inasistencia del imputado a las audiencias y según informe del delegado de prueba Abg. Lisandra Colmenarez de la unidad técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario de Barquisimeto de fecha 11 de mayo del 2009 cursante en el folio 138 del expediente donde informan que el imputado no ha comparecido ante esa unida técnica incumpliendo con la medida de suspensión condicional del proceso otorgada por el tribunal, es por ello que se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA DEL CUIDADANO JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, Se ordena notificar a la defensa pública. Es todo. Conformes firman. (…).
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
1. Artículo 250. (…)
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (...).”
TERCERO: Se observa que el imputado no están cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la suspensión condicional del proceso, no manteniéndose el mismo sujeto al proceso y, dado que median circunstancias que hacen procedente ORDENAR LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano: JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.569.289, en razón de la incomparecencia del imputado, vista su conducta contumaz. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendidos serán trasladados a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al imputado: JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.569.289.-
Ofíciese Librando Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.569.289 sea conducido de manera inmediata a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde este Tribunal de Control Tercero celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se notifica por ser fundamentada en esta misma fecha.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO
|