REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006829.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Raúl Álvarez.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADO: ROLANDO PASTOR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.177.069, domiciliado en Colinas de San Lorenzo II numero de casa M-24, punto de referencia a 1 cuadra de la Iglesia Juan 316, casa azul, de esta ciudad
DEFENSA PENAL: ABG. Yelena Martínez.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DELITO: TRAFICO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 28-09-2009
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2009, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…Siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, como Secretaria de Sala el Abg. Maria Carlota Gutiérrez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11 del Ministerio Público Lara, el Imputado Rolando Pastor Vargas. La defensa Abg. Yelena Martínez. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamados a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: No voy a declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: esta representación fiscal solicita de conformidad al artículo 257 de la constitución se fije audiencia preliminar de conformidad al artículo 327 del copp, para garantizar la celeridad del proceso. Es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito a este tribunal ordene la acumulación del presente asunto con el asunto numero KP01-P-2007-3358 con el tribunal de control Nº 6 y se le imponga una medida de coerción personal de las contenida en el articulo 256 del copp. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3º consistente en la presentación periódica casa 30 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. SEGUNDO: Visto que de la revisión del sistema juris 2000 tiene causa en el tribunal de control n 6 en el asunto kp01-p-2007-3358 y orden de captura, el tribunal lo coloca a la orden de dicho tribunal, así mismo siendo que el asunto por el cual conoce el mencionado tribunal es anterior a este y por el mismo delito el tribunal acuerda la remisión del presente asunto a los fines de que se acumule al asunto KP01-P-2007-3358 que cursa en dicho tribunal conforme al articulo 73 del copp. Es Todo. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Rolando vargas. Líbrense los respectivos Oficios al Comandante General de las FAP Lara y al Jefe de la Brigada de Capturas del CICPC Lara y que remitan acuse de recibo Quedan los presentes notificados...”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Acta Policial, por parte del Ministerio Público que sirve de fundamento a objeto de presentar al ciudadano pre-identificado en el presente asunto (Folio 124), siendo que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo.-
SEGUNDO: El Ministerio Público, solicito de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se fije audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar la celeridad del proceso, la defensa pública solicitó la acumulación del presente asunto con el asunto KP01-P-2007-3358 llevado por el Tribunal de Control nro.6 de este Circuito Judicial Penal. En razón de lo expuesto, considera este Tribunal ajustado a derecho imponer al ciudadano ROLANDO PASTOR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.177.069, la medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad contenida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada TREINTA (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado presenta una causa anterior a esta por el mismo delito por ante el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, donde presenta orden de aprehensión, por lo cual acuerda en primer lugar colocar al imputado a disposición del mencionado Tribunal y segundo lugar la acumulación de la presente causa al asunto KP01-P-2007-3358 llevado por el Tribunal de Control nro.6 de este Circuito Judicial Penal, a tenor del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Principio de Unidad del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al imputado ROLANDO PASTOR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.177.069, la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad contenida en el Articulo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada TREINTA (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Coloca al imputado ROLANDO PASTOR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.177.069 a disposición del Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Acuerda la acumulación de la presente causa al asunto KP01-P-2007-3358 llevado por el Tribunal de Control nro.6 de este Circuito Judicial Penal, a tenor del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Principio de Unidad del Proceso
CUARTO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PASTOR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.177.069, por este asunto.
Todo conforme al contenido de los artículos 73, 250, 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
El Secretario.
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