REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000434.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Karen Freites.
ALGUACIL: José Rivero.
IMPUTADO: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el día 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY JIMENEZ (JURAMENTADO), ABG EUGENIO ALAYON Y ABG. CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ (escrito cursante en folio 74 de la primera pieza el imputado designa a los profesionales del derecho como sus defensores los cuales solo esta juramentado el Abg. ABG. JHONNY JIMENEZ.
FISCALÍA 1º: ABG. YRLIN ROLDAN.
DELITO: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

IMPUTADO: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el día 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070.
DELITO: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.-

LOS HECHOS IMPUTADOS

“En 18 de Abril de 2001, en horas de la noche, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, se desplazaba en su vehículo marca Dodge Dar, color verde oscuro, Placas 050-976, año 77, a la altura de la calle principal la apostoleña, cuando cuatro ciudadanos entre ellos dos mujeres, le pidieron una carrera hasta el hospital Rotario de esta Ciudad, y en el transcurso de la vía sacaron armas de fuego, indicándole que era un atraco y que si se resistía lo iban a matar, así mismo le quitaron la conducción del vehículo y cuando llegaron hasta el frente de una empresa denominada Tubelca donde se detuvo el vehículo, y el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, se salió del mismo y corrió hacia la autopista pidiendo auxilio, momento este en el que se desplazaba una Unidad Policial y los funcionarios fueron avisados por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, de lo ocurrido, quienes procedieron a radiar el vehículo a las demás unidades radiopatrulleras, iniciando un recorrido con el agraviado en busca del vehículo, logrando avistarlo frente a la empresa Tubelca, donde los vigilantes de servicio les indicaron que del mismo descendieron cuatro sujetos entre ellos dos damas, quienes salieron corriendo hacia la maleza, dejando abandonado el vehículo, en virtud de lo cual los funcionarios lograron avistar dentro de la maleza a un ciudadano el cual fue reconocido por el agraviado como uno de los sujetos que bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su vehículo (…)”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“…Siendo las 11:20 a m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la causa quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Karen Freites, y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1 Yrlin Roldan, el Imputado, NUMAN HUMBERTO DIAZ, la defensa privada Abg. JHONNY JIMENEZ, no compareció la victima RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ y el mismo fue notificado según lo previsto el Art. 181 Copp. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra de el ciudadano NUMAN HUMBERTO DIAZ por el delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Art. 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem,. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Ratifica la acusación presentada por esta representación fiscal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado NUMAN HUMBERTO DIAZ, si deseaba rendir declaración, lo cual respondió de manera clara y sin coacción: No voy a declarar. Es todo.; Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación en contra de mi defendido tanto en los hechos como en el derecho por cuento de las actas procesales y de los elemento los medios probatorio ofrecido por el mp, no surge ningún elemento de convicción que determine la culpabilidad del mismo, ya que solamente se promueve como elemento de prueba un acta policial suscrita por 2 funcionarios policiales y una experticia de un vehiculo y la declaración de la presunta victima en la cual desde el año 2001 hasta la presente fecha no asistió en ningún acto fijado por el tribunal de tal manera que conforme al Art. 282 del COPP, solicito que la misma no sea admitida ya que no existen elementos de viabilidad de una condenatorio a en juicio , es todo…”


Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público

Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública:
DE LAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los Funcionarios aprehensores: Distinguidos EDGAR QUIROZ y JOSE COLMENAREZ WILLIAN MEDINA, adscritos a la Comisaría nro. 15 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.- Declaración del Experto: Hernando Ramón Bravo Álvarez, adscrito a la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, quien depondrá conocimiento que tiene de la experticia por el realizada.

2. Declaración de los Expertos: EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia y valuo nro. 1305.-

3. Declaración del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, víctima en la presente causa.-


DE LAS DOCUMENTALES:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES NRO. 1305, de fecha 20 de Abril del 2001.

Consideró esta Juzgadora que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, por lo que lo procedente es su admisión total, así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Públicas a las cuales por el principio de la comunidad de la prueba se adhirió la defensa privada. Siendo que la acusada no hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, procede el Tribunal a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el dia 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070, por la comisión del delito de: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
DE LAS TESTIMONIALES:

1.-Declaración de los Funcionarios aprehensores: Distinguidos EDGAR QUIROZ y JOSE COLMENAREZ WILLIAN MEDINA, adscritos a la Comisaría nro. 15 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.- Declaración del Experto: Hernando Ramón Bravo Álvarez, adscrito a la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, quien depondrá conocimiento que tiene de la experticia por el realizada.

2.-Declaración de los Expertos: EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia y valuo nro. 1305.-

3.-Declaración del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, víctima en la presente causa.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES NRO. 1305, de fecha 20 de Abril del 2001.

TERCERO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se
convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al
Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 326, 327, 330, 331, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.

EL SECRETARIO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000434.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Karen Freites.
ALGUACIL: José Rivero.
IMPUTADO: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el día 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY JIMENEZ (JURAMENTADO), ABG EUGENIO ALAYON Y ABG. CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ (escrito cursante en folio 74 de la primera pieza el imputado designa a los profesionales del derecho como sus defensores los cuales solo esta juramentado el Abg. ABG. JHONNY JIMENEZ.
FISCALÍA 1º: ABG. YRLIN ROLDAN.
DELITO: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

IMPUTADO: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el día 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070.
DELITO: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.-

LOS HECHOS IMPUTADOS

“En 18 de Abril de 2001, en horas de la noche, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, se desplazaba en su vehículo marca Dodge Dar, color verde oscuro, Placas 050-976, año 77, a la altura de la calle principal la apostoleña, cuando cuatro ciudadanos entre ellos dos mujeres, le pidieron una carrera hasta el hospital Rotario de esta Ciudad, y en el transcurso de la vía sacaron armas de fuego, indicándole que era un atraco y que si se resistía lo iban a matar, así mismo le quitaron la conducción del vehículo y cuando llegaron hasta el frente de una empresa denominada Tubelca donde se detuvo el vehículo, y el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, se salió del mismo y corrió hacia la autopista pidiendo auxilio, momento este en el que se desplazaba una Unidad Policial y los funcionarios fueron avisados por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, de lo ocurrido, quienes procedieron a radiar el vehículo a las demás unidades radiopatrulleras, iniciando un recorrido con el agraviado en busca del vehículo, logrando avistarlo frente a la empresa Tubelca, donde los vigilantes de servicio les indicaron que del mismo descendieron cuatro sujetos entre ellos dos damas, quienes salieron corriendo hacia la maleza, dejando abandonado el vehículo, en virtud de lo cual los funcionarios lograron avistar dentro de la maleza a un ciudadano el cual fue reconocido por el agraviado como uno de los sujetos que bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su vehículo (…)”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“…Siendo las 11:20 a m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la causa quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Karen Freites, y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1 Yrlin Roldan, el Imputado, NUMAN HUMBERTO DIAZ, la defensa privada Abg. JHONNY JIMENEZ, no compareció la victima RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ y el mismo fue notificado según lo previsto el Art. 181 Copp. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra de el ciudadano NUMAN HUMBERTO DIAZ por el delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Art. 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem,. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Ratifica la acusación presentada por esta representación fiscal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado NUMAN HUMBERTO DIAZ, si deseaba rendir declaración, lo cual respondió de manera clara y sin coacción: No voy a declarar. Es todo.; Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación en contra de mi defendido tanto en los hechos como en el derecho por cuento de las actas procesales y de los elemento los medios probatorio ofrecido por el mp, no surge ningún elemento de convicción que determine la culpabilidad del mismo, ya que solamente se promueve como elemento de prueba un acta policial suscrita por 2 funcionarios policiales y una experticia de un vehiculo y la declaración de la presunta victima en la cual desde el año 2001 hasta la presente fecha no asistió en ningún acto fijado por el tribunal de tal manera que conforme al Art. 282 del COPP, solicito que la misma no sea admitida ya que no existen elementos de viabilidad de una condenatorio a en juicio , es todo…”


Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público

Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública:
DE LAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los Funcionarios aprehensores: Distinguidos EDGAR QUIROZ y JOSE COLMENAREZ WILLIAN MEDINA, adscritos a la Comisaría nro. 15 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.- Declaración del Experto: Hernando Ramón Bravo Álvarez, adscrito a la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, quien depondrá conocimiento que tiene de la experticia por el realizada.

2. Declaración de los Expertos: EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia y valuo nro. 1305.-

3. Declaración del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, víctima en la presente causa.-


DE LAS DOCUMENTALES:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES NRO. 1305, de fecha 20 de Abril del 2001.

Consideró esta Juzgadora que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, por lo que lo procedente es su admisión total, así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Públicas a las cuales por el principio de la comunidad de la prueba se adhirió la defensa privada. Siendo que la acusada no hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, procede el Tribunal a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: NUMAN HUMBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad: 14.031.444, venezolano, soltero nacido el dia 23-01-79, residenciado: Urb. Luís Hurtado Higuera, carrera 4 con calle 2 y 3 Casa: 2-6 teléfono: 0146-8562070, por la comisión del delito de: ROBO DE AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
DE LAS TESTIMONIALES:

1.-Declaración de los Funcionarios aprehensores: Distinguidos EDGAR QUIROZ y JOSE COLMENAREZ WILLIAN MEDINA, adscritos a la Comisaría nro. 15 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.- Declaración del Experto: Hernando Ramón Bravo Álvarez, adscrito a la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela, quien depondrá conocimiento que tiene de la experticia por el realizada.

2.-Declaración de los Expertos: EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia y valuo nro. 1305.-

3.-Declaración del ciudadano: RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ, víctima en la presente causa.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION DE SERIALES NRO. 1305, de fecha 20 de Abril del 2001.

TERCERO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se
convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al
Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 326, 327, 330, 331, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.

EL SECRETARIO.