REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2009-008812


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a dictar el presente auto fundamentado:
DE LA AUDIENCIA
Ubicados en al sala de audiencias de este Juzgado, se dio inicio Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 10 º del Ministerio Publico la defensa publica Abg. Ruth Blanco y el imputado NELSON JOSE LOBO PEÑA. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano : NELSON JOSE LOBO quien presenta solicitud POR EL cicpc DE LA Sub- Delegación La Vega, Distrito Capital, según expediente F-790-716, DE FECHA 28-02-2001 POR EL DELITO DE ESTAFA, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los motivos por los cual es fue aprehendido y quien expone: “no entiendo como hace tanto tiempo aparece este problema tengo mucho tiempo trabajando yo quiero que me ayuden para saber como resolver este problema, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Solicito que el Tribunal se acuerde la declinatoria de competencia y el traslado inmediato del ciudadano al Tribunal de la causa. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO UNICO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa en el presente asunto, este Tribunal de conformidad con el Articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de del Área Metropolitana de Caracas en relación al ciudadano NELSON JOSE LOBO PEÑA . Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Líbrese el respectivo Oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines de remitirle anexo el presente Asunto. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del CICPC Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las FAP Lara, y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio al Comandante General de las FAP Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del CICPC Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA MOTIVACIÓN
De inmediato la Juez una vez escuchado lo expuesto por los presentes señaló: “Visto lo expuesto por el ciudadano NELSON JOSE LOBO PEÑA y teniendo en cuenta que el mismo SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara DE LA Sub Delegación La Vega, distrito capital, según expedientes F-790.716, de fecha 28-02-2001, por el delito de Estafa quienes tienen el conocimiento de la causa. Este Tribunal procedió a realizar la presente audiencia garantizándole al imputado todos sus derechos procesales y constitucionales conforme a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Texto procesal Penal Adjetivo, así como los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en la materia y teniendo en cuenta que todo ciudadano tiene derecho de ser oído, razón por la cual considera quien suscribe que lo procedente en derecho es escuchar al imputado de autos, constatándose que al mismo, al momento de la aprehensión no le fueron vulnerados sus derechos y garantías, así mismo se constata que presenta buenas condiciones físicas visiblemente.

Se Declara la incompetencia de este Tribunal Cuarto De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por razón del territorio y se declina la competencia a tenor de lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO UNICO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa en el presente asunto, este Tribunal de conformidad con el Articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de del Área Metropolitana de Caracas en relación al ciudadano NELSON JOSE LOBO PEÑA. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Líbrese el respectivo Oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines de remitirle anexo el presente Asunto. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del CICPC Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las FAP Lara, y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de del Área metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio al Comandante General de las FAP Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del CICPC Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL, LA SECRTETARIA

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
ABOG. GRISELDA SALAS