REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-007952.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

En fecha 29/08/09 se celebra audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impone al ciudadano Luis Manuel Escalona Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.157, medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal vigente.

En fecha 24/09/09 este Tribunal acordó la prorroga de 15 días para la presentación del Acto conclusivo, previa solicitud de la misma en fecha 21/09/09 realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, prorroga que venció según cómputo de fecha 22/04/09 elaborado por la Secretaria del Tribunal el día 13 de Octubre de 2009, fecha en la que el Ministerio Publico presentó escrito donde se DECRETA EL ARCHIVO DE LA CAUSA , motivo por el cual se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictada en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, y así se decide.-

Finalmente este Tribunal observa, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano Luis Manuel Escalona Escalona, actualmente tiene dos (2) asuntos ante el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el KP01-D-09-115, donde no ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el mes de Marzo del 2009 y el KP01-D-2009-652 donde presenta Orden de Captura por motivos de evasión

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presente actuación instruida contra el Luis Manuel Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.157, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha con respecto a la presente causa, pero permanecerá en el Centro Penitenciario de Occidente hasta tanto el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el asunto KP01-D-2009-652, donde presenta Orden de Captura por motivos de evasión, decida sobre la medida a imponer. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Se ordena colocar al ciudadano Luis Manuel Escalona Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.157 inmediatamente a disposición del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el asunto el KP01-D-09-115, donde no ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el mes de Marzo del 2009 y por el asunto KP01-D-2009-652 donde presenta Orden de Captura por motivos de evasión. Líbrense los oficios correspondientes.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.