REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Octubre del año 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-008835
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (Art. 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO(Art. 280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 15 de Octubre de 2009, a favor del imputado JONATHAN RAFAEL MONSALVE LOZADA, cédula de identidad N° V-18058121, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 02-08-81, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación funcionario policial, residenciado en el Barrio La Cañada, Calle 2 entre veredas 6 y 7, casa N 18. tlf: 02151-8083611. Hijo de Rafael Monsalve y Rosa Lozada
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 13 Octubre de 2009 por los Funcionarios Policiales SUB/INSPECTOR AGUILAR LUIS Y S/1º JHONNY SANCHEZ y CABO/1º JUAN GUDIÑO, adscritos a la Unidad Motorizada, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los cuales plasmaron en Acta Policial (folio 03) de fecha 13 de Octubre de 2009 Nº 052-10-09, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por el ciudadano que hoy presenta ante este Tribunal, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal la Representación Fiscal solicita se le imponga las Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y expuso: “No deseo declarar”. Es Todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido, esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, ni tampoco a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para su defendido.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad, se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del COPP ordinal 3° la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada Treinta (30) días.
Se reconoce así el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta como flagrante la Detención de JONATHAN RAFAEL MONSALVE LOZADA, cédula de identidad N° V-18.058.121 SEGUNDO: Estima este tribunal procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda el procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano JONATHAN RAFAEL MONSALVE LOZADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del COPP ordinal 3° la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada Treinta (30) días.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRISELDA SALAS
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