REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008824
ASUNTO : KP01-P-2009-008824


En fecha 09 de noviembre de 2009 el Abogado William Darío Bracamonte, Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada PRORROGA de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Enrique Parra Sosa y Joel Márquez Altuve, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 del Código Penal, en virtud de que ordenaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la realización de diversas diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, las cuales hasta la presente fecha no han sido enviadas las resultas para la correspondiente elaboración del acto conclusivo por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “en virtud de que ordenaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la realización de actuaciones tendientes a esclarecer los hechos y hasta la presente fecha no han sido enviadas las resultas para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle al Fiscal Décimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14/11/09, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2009. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha nueve (09) de noviembre de 2009. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Lara, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida los ciudadanos Enrique Parra Sosa y Joel Márquez Altuve, ampliamente identificados en autos. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.






LA SECRETARIA