REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009.-
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008852

JUEZ: ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. Ligia María Gonzàlez
IMPUTADO: JUAN ESTEBAN PIÑA, cédula de identidad N° V-11.269.724, nacido en Barquisimeto, el 30-06-70, de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación taxista, residenciado en la calle 10 entre 13 y 14 Los Ruices, casa 11-12. tlf: 0416-6562211 (de su concubina). Hijo de Ofelia Piña y Alfredo Perozo
DEFENSA PRIVADA: ABG. Erika Toussaint
FISCALÍA 10ma DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Wiliam Bracamonte.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA, cédula de identidad N° V-11.269.724 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I ALEJANDRO JOSE SUAREZ, SUB INSPECTOR YAYMER BETANCOURT Y DETECTIVE RAUL PEREZ, adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación San Juan Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , según Acta de Investigación Penal (folio 02) de fecha 14 de Octubre de 2009 donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 02 del presente asunto, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO que sea asignado por el Sistema Informático JURIS 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.

La Secretaria
ABOG. GRISELDA SALAS