REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009.-
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008918

JUEZ: ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. Ligia María Gonzàlez
IMPUTADOS: OLIVER OMIT SANCHEZ GONZALEZ, cédula de identidad N° V-16.562.377, nacido en Caracas, el 07-12-81, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero residenciado Potrero sector Patio Colorado Tamaca. Al lado de la iglesia Luz del Mundo Hijo de Mireya Gonzàlez y Vicente Sánchez. Y EMILIO ANTONIO MENDOZA YAGUA, cédula de identidad N° V-15425435, nacido en Barquisimeto, el 17-12-76, de 32 años de edad, Venezolano, concubino, de Ocupación obrero residenciado Tamaca caserío el Potrero, avenida principal al lado de la panadería Atlanta. Hijo de María Felicia Yagua de Mendoza, y Jose Etanislao Mendoza.
DEFENSA PÙBLICA ABG. Abg. Aura Nayibe García Saavedra
FISCALÍA 10ma DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Wiliam Bracamonte.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos OLIVER OMIT SANCHEZ GONZALEZ, cédula de identidad N° V-16.562.377, y EMILIO ANTONIO MENDOZA YAGUA, cédula de identidad N° V-15.425.435 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios CABO 1RO (PEL) ALBERTO REINA, CABO 2DO (PEL) JUNIOR ANZOLA, DISTINGUIDO (PEL) PARRA IRAINE, DISTINGUIDO (PEL) RAUL PEREZ, adscritos a la Comisaría El Cují del Sector Policial Norte, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según Acta Policial (folio 04) de fecha 17 de Octubre de 2009 donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a los Imputados de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a los Imputados de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO que sea asignado por el Sistema Informático JURIS 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.

La Secretaria
ABOG. GRISELDA SALAS