REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Octubre del año 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009008
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 20 de Octubre del año 2009, a favor del imputado FELIPE ARMANDO VARGAS, (apodo: caballo)cédula de identidad N° V-20.017.707, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07-01-91, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabaja en un autolavado, dirección: San Lorenzo Calle 4, entre 3 y 4, a tres cuadras del ambulatorio la cañada Sector, casa de bloques, Los Magallanes. Hijo de Armando Vargas Villanueva y Yudith Aranguren
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios SM/3 PERALTA DURAN FRANKLIN C.I.V 17.108.305, S/2 DUQUE JORGE C.I.V 17.108.305, los cuales plasmaron en Acta de Investigación Policial Nº 0144l (folio 04) de fecha 20 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 08 días por ante la URDD y acordar el peritaje psiquiátrico para el imputado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FELIPE ARMANDO VARGAS, cédula de identidad N° V-20.017.707. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal Se acuerda MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del COPP, presentación cada 08 días, por ante la taquilla de presentación (URDD), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de estupefacientes, CUARTO: se acuerda peritaje psiquiátrico al imputado para lo cual se ordena oficiar al Hospital Luís Gómez López, a fin de realizar dicho peritaje para determinar el grado de consumo del imputado.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
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