REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
KP01-P-2006-009106
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 24 de octubre de 2009, este Tribunal procede a dictar el presente auto fundamentado:
DE LA AUDIENCIA
Ubicados en al sala de audiencias de este Juzgado, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Marianela Cherife Abdel, como Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Pedro Crespo, con el fin de celebrar AUDIENCIA A LOS FINES DE PRONUNCIAMIENTO CON RELACION A LA SOLICITUD FISCAL DE DECLINATORIA DE COMPETENCA. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público Lara Abg. Jenniffer Sanz, la Defensa Publica y el imputado JOSE ESTEBAN TIRADO QUERO. Seguido se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: visto que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Estado de Portuguesa, según oficio nro. 2401, de fecha 22-06-2006, del Estado Portuguesa extensión Acarigua PRC 15806, expediente PP11-S2004-003476 esta fiscalia lo pone a la orden del Tribunal de Control a los fines de que se realice la declinatoria. La Juez explicó al imputado JOSE ESTEBAN TIRADO QUERO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica: quien expuso, por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa, solicitito de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal se Remita de forma inmediata a dicho tribunal.
DE LA MOTIVACIÓN
De inmediato la Juez una vez escuchado lo expuesto por los presentes señaló: “Visto lo expuesto por las partes y teniendo en cuenta que el ciudadano JOSE ESTEBAN TIRADO QUERO se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución del Estado Portuguesa, según oficio Nº 2401, de fecha 22/06/06 del estado Portuguesa extensión Acarigua PRC 15806, expediente Nº PP11-S2004-003476. Este Tribunal procedió a realizar la presente audiencia garantizándole al imputado todos sus derechos procesales y constitucionales conforme a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Texto procesal Penal Adjetivo, así como los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en la materia y teniendo en cuenta que todo ciudadano tiene derecho de ser oído, razón por la cual considera quien suscribe que lo procedente en derecho es escuchar al imputado de autos, constatándose que al mismo, al momento de la aprehensión no le fueron vulnerados sus derechos y garantías, así mismo se constata que presenta buenas condiciones físicas visiblemente.
Se Declara la incompetencia de este Tribunal Cuarto De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por razón del territorio y se declina la competencia a tenor de lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Declara la Declinatoria de competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa de conformidad con el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que hagan efectivo el traslado del ciudadano JOSE ESTEBAN TIRADO QUERO. Librese oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa. Librese oficio a la F.A.P y Boleta de Traslado
Regístrese, publíquese, Cúmplase, Notifíquese.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRTETARIA
|