REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-010560.-

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°
JUEZ: Abg. Marianela Abdel.
SECRETARIA: Abg. Ligia Gonzalez
ALGUACIL: Fernado Pirela
DEFENSA Pública: Abg. Fanny Camacaro
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariángel González
IMPUTADO: ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452, de 24 años de edad, domiciliado en El Barrio 5 de Julio , Avenida principal Andrés bello, frente a la farmacia Las Delicias, casa Nº 74, Barquisimeto Estado Lara.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 19/10/09.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452, de 24 años de edad, domiciliado en El Barrio 5 de Julio, Avenida principal Andrés bello, frente a la farmacia Las Delicias, casa Nº 74, Barquisimeto Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, el funcionario SUB Comisario SIMON CEDEÑO, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia numero 304 DISIP LARA, tuvo conocimiento vía telefónica por el abandono de esa base numero 0251 4432121, de parte de una persona con el timbre de voz masculino, quien dijo ser y llamarse JULIAN JULIA RODRIGUEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N V 14.981.655, informando que un objeto desconocido, vistiendo blue jeans, franela blanca y gorra negra y roja, estaba dentro de su residencia robando, la misma ubicada en la carrera 14A, entre calles 59 y 60, casa 59 60, teléfono 0251 4430563, cortando la comunicación abruptamente, por lo que de inmediato se le informo al Jefe de esta Base de Contrainteligencia, comisario EDUARDO JOSE ORTIZ, quien se ordeno la constitución de una comisión al mando de SUB Comisario SIMON CEDEÑO conjuntamente con el Sub Comisario JOSE VILLEGAS, inspectores Jefes OSCAR MONTILLA y MAIKER AVENDAÑO y el Inspector JONATHAN MOLINA, en la unidad placas 2 0389 a fin de trasladarse hacia la dirección ya referencia. Una vez en ese lugar, pudieron avistar a una persona del sexo masculino saltando sobre una pared pintada de color blanca, perteneciente a la cuarta casa del lado derecho, partiendo desde la calle 60, vistiendo pantalones blue jean, franela blanca estampada con un logo de un vehiculó y una frase donde se puede leer ALTO JESUCRISTO ES EL CAMINO y gorra con visera de colores negros y rojo con el logo de la UNEXPO, con las siguientes características fisonómicas de aproximadamente 1,50 centímetros de estatura, de tez morena, de contextura delgada, de corte de cabello con entradas en la sien, de color negro, bigotes escasos, con un tatuaje de tres calaveras en su brazo derecho, cargando una caja multiuso, por lo que procedieron plenamente uniformados con chaquetas con logos DISIP y unidad plenamente identificada de esa base, a darle la voz de alto al ciudadano ya adscritos, optando este por emprender veloz huida hacia la calle 59, dándole alcance antes de llegar a esta (entre carrera 14A y calle 59), por lo que se arrojo al pavimento y se acostó boca abajo con los brazos y piernas abiertas, soltando la caja que llevaba, siendo sometido y esposado, no sin antes hacerles el chequeo respectivo, amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole dentro de su bolsillo trasero izquierdo del pantalón, una cartera de bolsillo trasero izquierdo del pantalón, una cartera de bolsillo elaborada con material sintético de color azul con un logo con la letra D y la frase de DIESEL DENNIN DIVISION, quedando dicho ciudadano identificado como ARRRIECHI ENDER PASTOR , titular de la cedula de identidad N V 26.121.452, con fecha de nacimiento 05 11 84 de estado civil soltero, todo ellos en presencia de la victima identificada de la siguiente manera: JULIAN JULIAN RODRIGUEZ SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, en donde nació el 09 09 81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Medico Veterinario, residenciado en la carrera 14A, entre calles 59 y 60, casa N 59 60, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414 5288297, 0251 4430563, portador de la cedula de identidad N V 14981655, y del testigo presencial plenamente identificado como RODRIGUEZ SALAS NUMA JULIAN, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació el día 17 06 75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Medico Veterinario, laborando como tal en Representaciones Adalca, C.A., Laboratorios Valle, ubicado en el centro Comercial Tigza, Valencia estado Carabobo, teléfonos 0251 4430563 y celular 0414 5289842, portador de la cedula de identidad N V 12.434.260, informando este, que este mismo ciudadano, hace algunos meses se introdujo en esa misma residencia y se llevo dos sillas de montar y otros aperos para caballos, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a imponerlo del motivo de su aprehensión, de sus derechos constitucionales, trasladándolo conjuntamente con los testigos hasta la sede de la Base de Contrainteligencia de la DISIP, donde quedo plenamente identificado como ARRIECHI ENDER PASTOR, natural de Barquisimeto estado Lara, donde nació el día 05 11 84 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio limpia botas, residenciado en el Barrio 5 de Julio, avenida Principal, frente a la farmacia la Delicia, casa N 74, dice no poseer teléfono, hijo de Reina Arriechi (V) y de Douglas Bravo (V), portador de la cedula de identidad N V 26.121.452. Se le solicito al dueño de la propiedad en mención, la descripción de todo contenido de la caja sustraída d e la misma, elaborada en material sintético de color negro con tapa de color transparente y asa trancadores de uso amarrillo, marca RIMAX, de fabricación Colombiana, siendo esto lo siguiente Primer compartimiento tipo bandeja, del mismo material, de color amarillo 1) una inyectadora reusable, de material sintético transparente, identificada con la frase FURANFEDER, de 20 cc de uso veterinario, 2) tres mariposas hipodérmicas calibre 16, marca DESERET, 3) un rollo de nylon de 100 metros, marca VINKO, 4) un estetoscopio de metal y gomas de color azul, sin marca visible, 5) un nylon se sutura no absorbible, marca SENSI MEDICAL, 6) dos ampollas de 1 ml de sulfato de Atropina, 7) una ampolla de 5 ml de Dopamina, 8) una ampolla de 2 ml de Talema, 9) una ampolla 1ml de Adrenalina, 10) seis ampollas de 1.8 ml de Lidocaina y en el depósito inferior de la caja, 1. Dos guantes de palpar, de material sintético transparente, 2. tres pinzas hemostáticas curvas, marcas Colimodio Lawton, 3. una bolsa de material sintético de color blanco, contenido siete 8079 inyectadoras de 10cc, marca Sensi Medical, 6. Un Macro Gotero, marca KXMEDICAL, 7. Un penco matagusanos marca GVETECA, 8. Una ampolla de Dexametasola de 10 ml, marca CALOX, 9. Un frasco de Acido Ascorbico al 10 % de 100 ml, marca LABRIN, 10. Una frasco de Vitasen Forte, marca ALDOR, 11. Un frasco de engorda Plus, marca Agro Insumos, 12. Un frasco de Yodofen, marca Interven, 13. Un frasco de Eres, de laboratorios Calier C.A., 14. Un frasco de Beoxil, sin marca visible y 15. Un frasco de Lidocaina, marca Valmorca, informando a su vez que todo el contenido incluyendo la caja, está valorado en más de un mil (1.000) Bolívares Fuertes. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes informaron al despacho Fiscal, quien les ordeno que remitieran las actuaciones en referencias.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 19 de octubre de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452,; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal. Realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452,; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad dictada en contra del procesado en su oportunidad conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem.

De seguidas, este Tribunal Cuarto de Control previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452,; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, a través de:

Medios de Prueba
Declaración de expertos
A. TESTIMONIAL del Funcionario CASTAÑEDA RAIMUNDO, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22 10 2008, signada con el numero 9700 008 532 08, practicada a: 1. Una caja elaborada en material sintético de color negro, con tapa de color trasparente con asa y sistema de seguridad de color amarrillo, Marca Rimax de fabricación Colombiana, contentivo en su interior de un primer compartimiento tipo bandeja confeccionado por el mismo material, 2. Una inyectadora reusable, confeccionada en material sintético transparente, identificada con una inscripción donde se lee FURANTEDER de 20cc, de uso veterinario la misma en regular estado de uso y conservación, 3. Tres mariposas hipodérmicas calibre 1,6 marca DESERET las mismas se encuentran en buen estado de uso y de conservación, 4. Un rollo de Nylon de 100 metros, marca VINKO, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 5. Un estetoscopio confeccionado en metal y goma de color azul sin marca ni seriales visibles, el mismo se encuentra en regular uso y conservación, 6. Un Nylon de sutura no absorbible, marca Sensi Medical, el mismo en buen estado de uso y conservación, 7. Dos ampollas de ml de sulfato de Atropina, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación, 8. Una ampolla de 5ml, de Dopamina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, 9. Una ampolla de Adrenalina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, 11. Seis ampollas de 1.8ml de Licocaina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, Asi mismo en el deposito de la caja 12. Dos guantes palpar, confeccionado en material transparente los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación, 13. Tres pinzas hemostáticas curvas, marca Colimodio Lawton, las mismas se encuentran en regular uso y conservación, 14. Una bolsa confeccionada en material sintético de color blanco, contentiva con su interior de siete inyectadoras desechables de 10cc, marca Sensi Medical, las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 15. Una reneta derecha, marca Shapvet, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 16. Una escofina sin mango, confeccionada en metal (lima), sin marca ni serial visible, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 17. Un macro gotero, marca KXMEDICAL, en buen estado de uso y conservación, 18. Un receptáculo confeccionado en material sintético transparente, la cual presenta una inscripción donde se lee Matagusano, marca GVFTFCA, de uso veterinario contentivo en su interior de una sustancia de color amarillenta, la misma encuentra en regular estado de uso y conservación, 19. Una ampolla de Dexametasola de 10ml, marca CALOX, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación 20. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee ACIDO ASCORBIO, marca TAPRIN de uso veterinario la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 21. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee VITACEN AD3E FORTE, marca ALDOR, de uso veterinario, la misma se encuentran en regular estado de uso y conservación, 22. Un receptáculo confeccionado en material sintético de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee ENGORDAN PLUS, marca AGRO INSUMOS, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 23. Un receptáculo confeccionado en material sintético de color blanco, la cual presenta una inscripción donde se lee YODOFEN, marca INTERVER, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 24. Un receptáculo confeccionado de vidrio transparente, la cual representa una inscripción donde se lee ERES, elaborado en laboratorios CALIBFR, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 25. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee BEOXIL, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 26. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee LIDOCAINA, marca VALMORCA, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dichos objetos fueron incautados por los funcionarios actuantes en el presente al imputado al momento de su aprehensión. De allí su pertinencia y necesidad

PRUEBAS TESTIMONIALES
A. TESTIMONIAL de los funcionarios Sub Comisario SIMON CEDEÑO, Sub Comisario JOSE VILLEGAS, inspectores Jefes OSCAR MONTILLA y MAIKER AVENDAÑO y el inspector JONATHAN MOLINA, adscritos a la Contrainteligencia numero 304 DISIP Lara quienes dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, siendo su necesidad y pertinencia por haber practicado la aprehensión del mismo.
B. TESTIMONIALES de la victima JULIAN JULIAN RODRIGUEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N V 14.981.655, plenamente identificado, cuya necesidad, utilidad y pertinencia se fundamenta en que se trata de la victima testigo de los hechos que aquí se ocupan, todo de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
C. TESTIMONIALES de testigos RODRIGUEZ SALAS NUMA JULIAN, titular de la cedula de identidad N V 12.434.260, plenamente identificado, cuya necesidad, utilidad y pertinencia se fundamenta en que se trata del testigo y hermano de la victima de los hechos que aquí nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido e n el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES
1. Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 22 10 2008, signada con el numero N 9700 008 509 09, suscrita por el funcionario Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan Barquisimeto Estado Lara, practicado a: 1. una caja elaborada en material sintético de color negro, con tapa de color transparente con asa y sistema de seguridad de color amarrillo, marca Rimax de fabricación Colombiana, contentivo en su interior de un primer compartimiento tipo bandeja confeccionado por el mismo material, 2. Una inyectadora reusable confeccionada en material sintético transparente, identificada con una inscripción donde se lee FURANTEDER de 20cc, de uso veterinario la misma en regular estado de uso y conservación, 3. Tres mariposas hipodérmicas calibre 16, marca DESERET las mismas se encuentran en buen estado de uso y de conservación, 4. Un rollo de Nylon de 100 metros, marca VINKO, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 5. Un estetoscopio confeccionado en metal y goma de color azul sin marca ni seriales visibles, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 6. Un Nylon de sutura no absorbible, marca Sensi Medical, el mismo en buen estado de uso y conservación, 7. Dos ampollas de 1ml de sulfato de Atropina, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación, 8. Una ampolla de 5 ml, de Dopamina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, 9. Una ampolla de 1 ml de Adrenalina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, 11. Seis ampollas de 1.8 ml de Licocaina, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, 13. Tres pinzas hemostáticas curvas, marca Colimodio Lawton, las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 14. Una bolsa confeccionada en material sintético de color blanco, contentiva en su interior de siete inyectadoras desechables de 10cc, marca Sensi Medical, las mismas se encuentran en regular uso y conservación, 15. Una reneta derecha, marca Shapvet, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 16. Un a escofina sin mango, confeccionada en metal (lima), sin marca ni serial visible, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 17. Un marco gotero, marca KXMEDICAL, en buen estado de uso y conservación, 18. Un receptáculo confeccionado en material sintético transparente, la cual presenta una inscripción donde se lee Matagusano, marca GVFTFCA, de uso veterinario contentivo en su interior de una sustancia de color amarillenta, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 19. Una ampolla de Dexametasola de 10ml, marca CALOX, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, 20. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee ACIDO ABSCORBIO, marca TAPRIN de uso veterinario la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 21. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee VITACEN AD3E FORTE, marca ALDOR, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 22. Un receptáculo confeccionado en material sintético de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee ENGORDA PLUS, marca AGRO INSUMOS, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 23. Un receptáculo confeccionado en material sintético de color blanco, la cual presenta una inscripción donde se lee YDOFEN, marca INTERVER, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 24. Un receptáculo confeccionado de vidrio transparente, la cual presenta una inscripción donde se lee ERES, elaborado en laboratorios CALIBFR, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 25.Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee BEOXIL, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, 26. Un receptáculo confeccionado en vidrio de color marrón, la cual presenta una inscripción donde se lee LIDOCAINA, marca VALMORCA, de uso veterinario, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dichos objetos fueron incautados por los funcionarios actuantes en el presente asunto. De allí su pertinencia y necesidad.


2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitio su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal., según consta de: A) TESTIMONIAL del Funcionario CASTAÑEDA RAIMUNDO, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22 10 2008, signada con el numero 9700 008 532 08 B-TESTIMONIAL de los funcionarios Sub Comisario SIMON CEDEÑO, Sub Comisario JOSE VILLEGAS, inspectores Jefes OSCAR MONTILLA y MAIKER AVENDAÑO y el inspector JONATHAN MOLINA, adscritos a la Contrainteligencia numero 304 DISIP Lara, C.-TESTIMONIALES de la victima JULIAN JULIAN RODRIGUEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N V 14.981.655, D.-TESTIMONIALES de testigos RODRIGUEZ SALAS NUMA JULIAN, titular de la cedula de identidad N V 12.434.260, E.-Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 22 10 2008, signada con el numero N 9700 008 509 09, suscrita por el funcionario Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan Barquisimeto Estado Lara.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452, de 24 años de edad, domiciliado en El Barrio 5 de Julio , Avenida principal Andrés bello, frente a la farmacia Las Delicias, casa Nº 74, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de (3) años de Prisión, por el delito de Resistencia a la autoridad previsto en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal l, tiene asignada una pena que oscila entre los cuatro (04) a ocho (08) años de prisión cuyo término medio es de seis (6) años, pena ésta a la que no se rebaja nada por conducta predelictual, quedando en la cantidad de seis años de prisión.
Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de tres (3) años .

Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.452, de 24 años de edad, domiciliado en El Barrio 5 de Julio , Avenida principal Andrés bello, frente a la farmacia Las Delicias, casa Nº 74, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de (3) años de Prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA