REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2009-006475.-

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.590, asistido por las abogadas Jenny castillo y Erika Toussaint, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 102.076 y 92.058 respectivamente, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, serial de carrocería CCL14FV208301, Placas 049KAT, Serial de motor K0607KTB el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 06/02/07 le hiciere el ciudadano Alexander José Echevarria Suárez por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 76 tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-164-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 13/07/09 se NIEGA la entrega del preindicado vehículo por cuanto del resultado de Experticia de Reconocimiento Nº 0010-09, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Tecnico de vigilancia del Transito y Trasporte terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, el serial de la chapa de identificación del vehiculo es falsa.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que el el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizó Experticia de Seriales al vehículo objeto de esta causa, a través de sus funcionarios Yoiber Marín , quienes suscriben Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales signada Nº 0010-09 de fecha 01-03-2009, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, serial de carrocería CCL14FV208301, Placas 049KAT, Serial de motor K0607KTB, en la cual se concluye que el serial de la chapa de la carrocería es falsa y el serial de motor se encuentran en estado original, resultando solo el serial de la chapa de la carrocería falsa.

Observa el Tribunal que en el conjunto de actuaciones practicadas, constan a través de documento público las sucesivas ventas del marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, serial de carrocería CCL14FV208301, Placas 049KAT requerido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS, a saber: a.-) venta que en fecha 24/08/1993 realiza el ciudadano DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ (a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro de Vehículo) al ciudadano HERNAN JOSÉ GARCIA HURTADO, inserto bajo el Nº 06 tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida; b.-) venta que en fecha 09/03/1995 realiza el ciudadano HERNAN JOSÉ GARCIA HURTADO al ciudadano JOSE EULOGIO VASQUEZ, inserto bajo el Nº 71 tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara; c.-) venta que en fecha 08/06/05 realiza el ciudadano JOSE EULOGIO VASQUEZ al ciudadano ALEXANDER JOSE ECHAVARRIA SUAREZ, inserto bajo el Nº 81 tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara; y d.-) venta que en fecha 06/02/07 le hiciere el ciudadano ALEXANDER JOSE ECHAVARRIA SUAREZ al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara , quedando inserto bajo el Nº 76 tomo 22 de los libros de autenticaciones, documentos éstos que fueron presentados en copias simples por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS y cuya veracidad fue debidamente comprobada a través de los fotostatos certificados que constan en el asunto.
Por otra parte, este tribunal observa además de que los datos del vehículo (que según la experticia de seriales son originales a excepción del serial de la chapa de la carroceria) coinciden con el certificado de registro de vehículo que según Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-GDT-1221-09 de fecha 07/04/09 suscrita por los funcionarios T.S.U HAYDE TORRES y T.S.U CARLOS LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, es auténtico y en consecuencia calificado como dubitado o que no presenta dudas en cuanto a su procedencia, comprobándose de esta forma su condición de propietario de buena fe con relación a un vehículo, aún presentando alteración de uno sus seriales de identificación.
En tal sentido esta operadora de justicia estima que los fundamentos alegados escuetamente por el Ministerio Público referido a la negativa del bien peticionado, no pueden ser aceptados para basar su decisión en cuanto a la devolución del bien, ya que el solicitante ha acreditado sin lugar a dudas su condición de propietario sobre el mismo al presentar la documentación correspondiente como consecuencia de decisión judicial, con lo cual se puede colegir que la actuación fiscal se encuentra en franca contravención a la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, acarreándole sanciones de tipo disciplinarias por el desacato a ella.

En vista de ello lo ajustado a derecho es ordenar la entrega inmediata y en calidad de depósito al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.590, asistido por las abogadas Jenny Castillo y Erika Toussaint, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 102.076 y 92.058 respectivamente, de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, Placas 049KAT, Serial de motor K0607KTB, serial de carrocería ZF146BS3J0274089 (FALSO), por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega inmediata y en calidad de depósito al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.590, asistido por las abogadas Jenny Castillo y Erika Toussaint, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 102.076 y 92.058 respectivamente, de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, Placas 049KAT, Serial de motor K0607KTB, serial de carrocería ZF146BS3J0274089 (FALSO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “El Corralon”. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ



LA SECRETARIA