REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-001328.-

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2.009 Años 199° y 150°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Quien suscribe se aboca a la presente causa por lo que una vez revisadas las actuaciones se observa que se inicia la presente causa el 09 de Febrero de 2.006, cuando la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.607, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5º del articulo 46 “ejusdem”.
En fecha 28 de noviembre de 2.007 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
Los imputados en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogieron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.607, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes i Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5º del articulo 46 “ejusdem”.


Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente celebración en fecha 05-10-09 de la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual después de un lapso de espera de 45 minutos no se hizo presente ninguna de las partes, por lo que esta Juzgadora decide que una vez constatado el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Seguidamente, esta Juzgadora en presencia de las partes y de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, verificó que en fecha 28 de noviembre de 2.007 este Juzgado Cuarto de Control decretó el beneficio de suspensión condicional del proceso, imponiendo al procesado de una serie de medidas entre las cuales solo le falto dar cumplimiento a la condición referida a la continuidad de la educación básica alegando ante ello que su prioridad es el trabajo para poder cumplir con las responsabilidades con el grupo familiar, por lo que laboralmente se mantuvo desarrollando actividad en el área de la construcción de manera independiente, por lo que se evidencia que aún aun cuando no hubiese cumplido con la condición de continuar con la escolaridad si mantuvo su régimen de presentaciones, presto servicio comunitario y estuvo laboralmente activo, cumpliendo cabalmente las condiciones impuestas dentro de sus posibilidades, además ha observado una buena conducta durante la vigencia de la presente causa, en atención a lo cual y visto que el ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.607, cumplió a cabalidad durante el año impuesto por este despacho judicial las condiciones contenidas en el ordinal 6º del articulo 44 del Código orgánico Procesal Penal, evidenciándose tal circunstancia del Informe de Finalización Nº 1267 realizado por la Delegado de Prueba, Abg. Celia Camero Colmenarez, de fecha 06 de agosto de 2009 según oficio 3569 de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y ha observado una buena conducta durante la vigencia de la presente causa, observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ (ampliamente identificado en autos), por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5º del articulo 46 “ejusdem”, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.607, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5º del articulo 46 “ejusdem”, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28 de noviembre de 2.007 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA SALAS.