REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000007


Revisado el presente asunto, con ocasión del oficio nº 9700-127-DC-LFC-2194 remitido por el CICPC en el que se anexa experticia Lofoscópica Nº 050 de fecha 01 de julio de 2009 de la que se desprende que el ciudadano que en audiencia de fecha 03 de enero de 2009 y en audiencia de fecha 19 de mayo de 2009 no son la misma persona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir dicha experticia (dejando en su lugar copia certificada de la misma) a la Fiscalía 4 del Ministerio público a los fines de que se identifique a la persona que fuera aprehendida en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y se dicte, respecto al ciudadano RENE MONTESINO SILVA cédula de identidad nº 9.155.981 el correspondiente acto conclusivo. Se ordena dejar sin efecto orden de captura en contra del ciudadano RENE MONTESINO SILVA cédula de identidad nº 9.155.981. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abg. Elmer Zambrano