REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008984


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez.
ALGUACIL: Antonio Giménez.
IMPUTADO (S): 1) ROSARIO COROMOTO SUAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.787, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/08/1955, de 54 años de edad, Grado de instrucción 6to grado, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija Pedro Suárez y Colina de Suárez (Ambos fallecidos), residenciado en Barrio Unión El Alambique, parte alta terraza A. casa s/n Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.
2) ANGELINA DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.763, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/09/1967, de 42 años de edad, Grado de instrucción 3er año, soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija Pedro Suárez y Colina de Suárez (Ambos fallecidos), residenciado calle 2 casa s/n. Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.
3) LUÍS ARTURO CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.197.020, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/10/1988, de 21 años de edad, Grado de instrucción 3er año, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Rosario Suárez y Guillermo Chirinos, residenciado Barrio Unión El Alambique, parte alta terraza A. Barquisimeto, Estado Lara, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas
4) RONNY JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.816, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/11/1982, de 26 años de edad, Grado de instrucción 1er año, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Rosario Suárez y Francisco Nicolás Catarí, residenciado Barrio Unión calle 2, transversal 1 sector El Alambique Municipio Unión. Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas
Fiscalia: 10 del Ministerio Público Abg. Willian Bracamonte.
DEFENSA PÚBLICA Abg. MERARI CARRIZALES (solo por este acto por la defensa pública Abg. Yelena Martínez)
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 observa:

1.- IMPUTACION FISCAL: El fiscal del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ROSARIO COROMOTO SUAREZ ROMERO, ANGELINA DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ ROMERO, LUÍS ARTURO CHIRINOS SUAREZ y RONNY JOSÉ SUAREZ, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2009, los cuales precalificó como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos ROSARIO COROMOTO SUAREZ ROMERO, ANGELINA DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ ROMERO, LUÍS ARTURO CHIRINOS SUAREZ y RONNY JOSÉ SUAREZ, fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, y cada uno por separado manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública expuso: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento abreviado solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo, solicito la libertad de mis defendidos. Es todo.”

4.- Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende del acta policial de fecha 18 de octubre de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en la sede de dicha comisaría cuando trataron de impedir la aprehensión de otro ciudadano, vociferando obscenidades en contra de los funcionarios (folio 02). SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se emplaza a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y se instruye al personal de secretaría a remitir las actuaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad; y a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados al proceso, es por lo que se le impone a los ciudadanos ROSARIO COROMOTO SUAREZ ROMERO, ANGELINA DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ ROMERO, LUÍS ARTURO CHIRINOS SUAREZ y RONNY JOSÉ SUAREZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días, en virtud de lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar Boleta de Libertad. Las partes quedaron notificadas en audiencia de que el auto sería fundamentado por separado, y por cuanto la Fiscalía y la defensa solicitaron el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva, no existiendo víctima, compútese el lapso de apelación a partir de la presente fecha. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano