REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-008997
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretario en Sala: Abg. Oriel Pérez
Alguacil en Sala: Antonio Giménez
Imputados:
1. VILLASANTE HERNANDEZ ROBERTO ANTONIO, C.I 20.392.903 venezolano de 18 años de Edad, nacido el 20-12-1990, natural de Duaca, Estado Lara de oficio sin oficio, grado de instrucción Bachiller, hijo de Aura Hernández y Roberto Villasante con residenciado Urb. Menca de Leona, Sector E, casa Nº 17 Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad.
Fiscal 01º del M.P.: Abg. Yrling Roldan Castañeda.
Defensa Privado: Abg. Ronald Márquez. IPSA Nº 96.525. Domicilio procesal: Calle 24 entre carreras 17 y º18 Edif., Lany, piso 1 oficina 16, Barquisimeto, Estado Lara.
Delito: LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 Y 218 del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado VILLASANTE HERNANDEZ ROBERTO ANTONIO, antes Identificado y precalifica los hechos ocurridos el día 19 de octubre de 25009 en la carrera 6 con calle 16 frente a la plaza Colón de Duaca en los que el mencionado ciudadano formaba parte de un grupo de jóvenes quienes al notar la presencia policial mostraron actitud evasiva tratando de evadir a la comisión policial por lo que les dieron la voz de alto, y al cuando la comisión estaba verificando los documentos personales por el sistema Escorpio uno de los ciudadanos tomó actitud evasiva y agredió física y verbalmente al funcionario Carlos Zerpa a quien le dio una patada a nivel de pecho y barriga, como los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 Y 218 del Código Penal, señaló cuando se produjo la aprehensión del mismo y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en flagrancia. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano VILLASANTE HERNANDEZ ROBERTO ANTONIO fue impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 y de los generales de ley, y al preguntársele si deseaba declarar, el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar: “
3.- ALEGATOS DE DEFENSA: El defensor de confianza del imputado, quien fue debidamente juramentado, en la oportunidad legal correspondiente, manifestó: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo, solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”
4.- Oídas como fueron las parteseste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 19 de octubre de 2009 signada con el nº 083-10-09, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Nº 45 de las FAP del estado Lara, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad; y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, es por lo que se le impone al ciudadano VILLASANTE HERNANDEZ ROBERTO ANTONIO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días, tomando en consideración que los delitos imputados tienen una pena que en su límite máximo no exceden de tres años, por lo que se aplica la prohibición establecida en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar Boleta de Libertad. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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