REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003944

REVISION DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor privado del ciudadano IVAN DAVID RODRIGUEZ PERAZA, cédula de identidad nº 11.595.369, abogado Luis Peña matos, en el que solicita la revisión y ampliación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 05 de mayo de 2009 se le impone al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho días. Hasta la presente fecha ha venido cumpliendo a cabalidad previa verificación en el Sistema Informático juris 2000.

2.- Solicita la defensa que el régimen de presentaciones se extienda a quince o treinta días a los fines de que su representado pueda laborar fuera de la ciudad de Barquisimeto.

3.- En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que se haya presentado el respectivo acto conclusivo, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano IVAN DAVID RODRIGUEZ PERAZA, cédula de identidad nº 11.595.369. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano