REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001668
ASUNTO : KP01-P-2009-001668
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.194.514, F/N 26-10-1984, de24 años de edad, hijo de franklin José Martínez y yaditza freitez, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto estado Lara, domiciliado en carrera 23entre 55 y 56 urbanización santa Eduvigis Barquisimeto estado Lara.
LUIS JEAN POL DIAZ JUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 17.504.225, F/N 01-08-1986, de23 años de edad, hijo de Luís días y ENA Juárez, de profesión U oficio Comerciante, domiciliado: autopista Florencio Jiménez KM 6 Y medio, galpón Serleca. Barquisimeto estado Lara.
PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 17.854.778, F/N 12-12-1987, de 21 años de edad, hijo de pedro Vegas y Jenny de Vegas, de profesión u oficio estudiante, domiciliado: urbanización el obelisco Bloque 10 entrada 33 apartamento0-4, Barquisimeto estado Lara.
JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.625.949. F/N 21-09-1986, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Edgar Lara y Elba Gil, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado: conjunto residencial la floresta, tercer etapa edificio 16, apartamento b2, Barquisimeto estado Lara
PRE CALIFICACION JURIDICA
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte articulo 80 todas del código penal.-
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Mayo del año 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presentan formal acusación por ante este despacho judicial en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEN POL DIAZ, PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, JUAN CARLOS LARA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte articulo 80 todas del código penal
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 13 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 de la Madrugada, el ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO, se encontraba en compañía de su amigo WLADIMIR JOSE LOZADA, y se dirigían a su residencia ubicada en la urbanización Macias Mújica, de esta ciudad, cuando JEAN CARLOS GALLARDO, recibió un mensaje de texto en el que le informaban, que un amigo se encontraba en el Hospital central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad y que debía acercarse. Una vez en el sitio estaciono su vehiculo Marca FORD, Modelo KA, color Rojo, Placas SBD-67C, y realizo una llamada telefónica, cuando de pronto se presentaron aproximadamente seis personas quienes sin mediar palabras lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, este sin poder defenderse, se introdujo en el interior de su vehiculo, mientras que dos de estos sujetos abrieron la puerta del copiloto, y lo golpearon con una piedra perdiendo este el conocimiento. Luego los funcionarios Cabos Primero DANIEL SANTOS MARTINEZ HERRERA MIGDALIA CECILIA MUJICA SALAS, adscritos a la unidad de seguridad Hospitalaria de la Brigada de Seguridad Física de Instalaciones de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, se encontraban tomando nota sobre el ingreso de las personas al lugar, cuando fueron alertadas por grupo de personas que corrían hacia las instalaciones y manifestaban que en el interior de un vehiculo rojo estaba una persona herida, por lo cual verificaron y las personas prerrentes señalaban a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEAN POL DIAZ, PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, JUAN CARLOS LARA GIL, como los que le ocasionaron lesiones a JEAN CARLOS GALLARDO quien había perdido el conocimiento para el momento.
DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Consta inserto en folio 167 al 173 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal sexto de control procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien se aparta de la calificación hecha en el escrito acusatorio y quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEN POL DIAZ, PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, JUAN CARLOS LARA GIL, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte articulo 80 todas del código penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. En este estado, en este estado el tribunal le cede la palabra a la victima quien expone: no deseo manifestar nada. Es todo.
En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso lo siguientes: FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, “no deseo rendir declaración” LUIS JEN POL DIAZ,” no deseo rendir declaración” PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, “no deseo Rendir declaración” JUAN CARLOS LARA GIL, “no deseo rendir declaración.”. Es todo”.
Seguidamente la Defensa Privada Abg. Ramón Aguilar: teniendo en consideración la sentencia 606 del expediente 02-0493,con ponencia del doctor Alejandro Angulo Fontivera en el cual se permite que de manera oral replanteen las pruebas para el juicio Oral y Publico razón por la cual promuevo como medio de prueba documental el reconocimiento medico de fecha 19-03-09, según oficio Nº 9700-1522041, asimismo la fotografía de las heridas sufridas la cual fueron tomadas el17-03-09 y constancia de trabajo y titulo universitario de franklin Martínez y constancia de trabajo y denotas de pedro Luís Vegas. Y las siguientes pruebas testimoniales Juan pablo López Carlos Otoniel Muñoz Méndez Michael Robert Giménez y José Gregorio Rodríguez. Para quesean escuchado en el juicio Oral y Publico. Es todo.
Se le cede la palabra al fiscal del MP: no me opongo a lo solicitado. Es todo
Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEN POL DIAZ, PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, JUAN CARLOS LARA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte articulo 80 todas del código penal considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA: que se refieren a la declaración de Juan Pablo López Carlos Otoniel Núñez Méndez Michelle Robert Giménez. Así como el reconocimiento medico de fecha 19-03-09, según oficio Nº 9700-1522041, asimismo la fotografía de las heridas sufridas la cual fueron tomadas el17-03-09 y constancia de trabajo y titulo universitario de franklin Martínez y constancia de trabajo y de notas de pedro Luís Vegas. Por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
Pruebas Testimóniales
Con la declaración de los Funcionarios Cabos Primero DANIEL SANTOS MARTINEZ HERRERA MIGDALIA CECILIA MUJICA SALAS, adscritos a la unidad de seguridad Hospitalaria de la Brigada de Seguridad Física de Instalaciones de la Fuerza Armada Policial del estado Lara para expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos antes identificados.
Con la declaración del Ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO en su condición de victima a fin de que exponga las el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que resulto lesionado por parte de los imputados de marras.
Con la declaración del ciudadano WLADIMIR JOSE LOZADA en su condición de Testigo quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimientos que tiene de los mismos.
Con la declaración del ciudadano DILIO COROMOTO EVIES GIL, en su condición de Testigo quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimientos que tiene de los mismos.
Con la declaración del ciudadano QUINTIN DE JESUS ANTCHE CORDERO, en su condición de Testigo quien se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y expondrá sobre los conocimientos que tiene de los mismos.
Con la declaración del Dr. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura forense del estado Lara, quien en el ejercicio de funciones realizo el primer Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1837 al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO.
Con la declaración del Dr. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura forense del estado Lara, quien en el ejercicio de funciones realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-2657 al ciudadano JEAN CARLOS GALLARDO.
Con la declaración del Funcionario JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal e identificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-170-03-09
Pruebas Testimoniales:
Con el primer Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1837 de fecha 18/03/2009, suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura forense del estado Lara, practicado a JEAN CARLOS GALLARDO.
Con el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-2657 de fecha 14/04/2009, suscrita por el, Dr. JUAN PASTOR LEAL, adscrito a la Medicatura forense del estado Lara, practicado a JEAN CARLOS GALLARDO.
Con la Experticia de Reconocimiento Legal e identificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-170-03-09 suscrita por el Funcionario JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:
Que se refieren a la declaración de Juan Pablo López Carlos Otoniel Núñez Méndez Michelle Robert Giménez.
Así como el reconocimiento medico de fecha 19-03-09, según oficio Nº 9700-1522041, asimismo la fotografía de las heridas sufridas la cual fueron tomadas el 17-03-09 las cuales rielan inserta en los folio 174, 175, y 176, y constancia de trabajo folio (179) y titulo universitario de franklin Martínez folio (180) y constancia de trabajo (177) y de notas de pedro Luís Vegas. Folio (178)
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, “me voy a juicio”. Es todo. LUIS JEN POL DIAZ, “me voy a juicio”. Es todo. PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, “me voy a juicio”. Es todo. JUAN CARLOS LARA GIL “me voy a juicio”. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa ABG. MARIUZCA PADILLA, ABG. NILDA SINGER, ABG. RAMON AGUILAR, ABG. JULIANA GIURIA quienes exponen: vista la manifestación por parte de mis defendidos solicito se decrete el auto de apertura a juicio. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “solicito sea decretado el auto de apertura a juicio Oral y Publico
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EN CONSECUENCIA SE ACUERDA ORDENAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO A LOS ACUSADOS. FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEN POL DIAZ, PEDRO LUIS VEGAS GONZALEZ, JUAN CARLOS LARA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el primer aparte articulo 80 todas del código
SEGUNDO: Se mantiene la medida de presentación periódica que hasta el momento se encuentran cumpliendo los imputados.
TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.