REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006405
ASUNTO : KP01-P-2009-006405
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días que cursa al folio 65 de este asunto, presentado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28 de septiembre de 2009, en la presente causa seguida contra el imputado: REINER RAMON TUA SUAREZ Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.874, quien reside en Barrio Unión carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 02-33 de Barquisimeto Estado Lara este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 13.07.2009 la Fiscalia Auxiliar Sexta solicito orden de aprehensión contra el ciudadano REINER RAMON TUA SUAREZ Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.874, quien reside en Barrio Unión carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 02-33 de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ MEDINA.
SEGUNDO: En fecha 14.07.2009 el Tribunal Sexto de control acordó por procedente la ORDEN DE APREHENSION a nivel nacional del referido imputado
TERCERO. En fecha 01.09.2009 fue recibido oficio Nº 9700-056-GTCR procedente del Jefe de sub. Delegación Barquisimeto en donde informa que el ciudadano RAIMER RAMON TUA fue aprehendido poniéndolo a disposición del tribunal.
CUARTO: En fecha 03.09.2009 fue realizada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó decretar MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano REINER RAMON TUA SUAREZ Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.874, quien reside en Barrio Unión carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 02-33 de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ MEDINA
QUINTO: En fecha 16.09.2009 fue dictada resolución donde se fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra REINER RAMON TUA SUAREZ Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.874, quien reside en Barrio Unión carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 02-33 de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ MEDINA
SEXTO: En fecha 28.09.2009 la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita le sea acordada Prorroga de quince (15) días de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal por cuanto no han sido ecibidas en sede fiscal las diligencias requeridas por esa representación fiscal para el total esclarecimiento de los hechos , así como la entrevista de testigos presénciales de los hechos ventilados en la causa y son determinantes para la conclusión de la investigación.
El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
Cursa al folio 79 cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
SEPTIMO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones solicitadas a los órganos competentes para practicarlas, las cuales hasta la fecha no ha recibido, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 18.10.2009 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días que vence el dìa 18.10., para presentar acto conclusivo contra el ciudadano: REINER RAMON TUA SUAREZ Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.874, quien reside en Barrio Unión carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 02-33 de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE PERE Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ SEXTA DE CONTROL