REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006637
ASUNTO : KP01-P-2009-006637
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR PLATA , CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z55V305423, SERIAL DE MOTOR 55V305423, PLACAS DBU93X a tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En la causa se encuentra agregado en original a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 25941852 a nombre de FATIMA MARLENE ALVIARES que describe el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR PLATA , CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z55V305423, SERIAL DE MOTOR 55V305423, PLACAS DBU93X el mismo es autentico
SEGUNDO: Riela al expediente copias certificadas los siguientes Documento autenticado por la NOTARIA PUBLICA DE QUIBOR MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA donde se evidencia que la ciudadana FATIMA MARLENE ALVIARES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.960.995 declara que da en venta, pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL RICARDO DIAZ KEMPIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.271.359 un vehiculo usado cuyas características son las siguientes: PLA DBU93X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z55V305423, SERIAL DE MOTOR 55V305423, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes
Corre inserto al (32) ACTA DE INVESTIGACION PENAL d fecha 21.05.2009 en donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha encontrándose de la labores de investigación de hurto y robo de vehiculo en un punto de control, ubicada en la carretera circunvalación norte específicamente frente al polígono y en el momento que pasaba por el sitio antes mencionado vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, color plata, placas DBU-93X, se le indico al referido de conductor del vehiculo identificado RAFAEL RICARDO DIAZ KEMPIS, en ese momento le efectúan la correspondiente revisión a los seriales evidenciándose que se encontraban alterados
Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-189-06-09 , practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 10.06.2009, al vehículo con las características que se indican en dicha experticia; la cual arroja como resultado: 1. Chapa identificadora de la carrocería Falsa
2. Serial de Seguridad Falso
3. Serial de motor FALSO.
4.- El vehiculo fue verificado por el sistema SIIPOL y el mismo no presenta ninguna solicitud
Cursa en el expediente pronunciamiento emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F2-1384-09, mediante la cual donde la fiscalia NIEGA la entrega del referido vehículo ya que se encontraban alterados los seriales del vehiculo
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
Ahora bien, el ciudadano RAFAEL RICARDO DIAZ , hace la solicitud de entrega del vehiculo sobre el cual demostró el modo de adquisición del vehiculo solicitado, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, y demostrada como ha sido la Buena fe del referido ciudadano considera que lo procedente es ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO Así se decide.-
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en CALIDAD DEPOSITO, guarda y custodia al ciudadano RAFAEL RICARDO DIAZ KEMPIS , titular de la cedula de identidad V:- 18.271.359 en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR PLATA , CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z55V305423, SERIAL DE MOTOR 55V305423, PLACAS DBU93X por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ Sexta DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La SECRETARIA