REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de OCTUBRE de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005929
Este Tribunal visto que se constato de la revisión de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY ANTONIO GUTIÉRREZ YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.287, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FHALON SOFIA TIMAURE PATICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.998.525, motivo por el cual este Juzgado acordó la declinatoria de la Competencia con fundamento en lo siguiente:
1.- El marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso en su artículo 49, ordinal 4 Constitucional que, …“toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…; por su parte, el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…;
2.- En virtud que se constato que en la presente causa funge con victima la ciudadana FHALON SOFIA TIMAURE PATICAS, identificada en autos, esta Juzgadora ordena la Declinatoria de la Competencia a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente, EN VIRTUD DE SER EL COMPETENTE PARA EL Conocimiento de la causa según lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Para La Protección De Violencia Contra La Mujer Y La Familia- Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la declinatoria de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia de Circuito Judicial Penal por ser el Juzgado Competente para el conocimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY ANTONIO GUTIÉRREZ YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.287.- A tal efecto se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal.- Ofíciese al Tribunal de Violencia contra la Mujer y la Familia Competente que por Distribución corresponda remitiendo el presente asunto.- Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.-
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
Abg. WENDY AZUAJE. La Secretaria.
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