REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de OCTUBRE de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001875.-
Visto el escrito presentado al folio 1 del presente asunto por el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.913.635, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo PLACA: GAF632. SERIAL DE CARROCERIA: AJ71CY22990, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR 25H, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.- Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial conforme se observa de asunto fiscal signado con el Nº 13-F7-0490-07, en la que el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.913.635, peticiona la entrega de un vehiculo marca Ford, Clase: Automóvil, Modelo: Zephyr, Color: Azul, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: GAF-632; y en el que la representación Fiscal Declaro Improcedente la Entrega del Referido Vehiculo en fecha 13 de abril de 2007.-
Se observo en autos actuaciones de investigaciones realizadas que guardan relación con el vehiculo objeto de la presente solicitud y Dictamines Periciales efectuados al vehículo que ilustran las condiciones del mismo, a saber:
1.- Cursa a los folios 42 y 43 del presente asunto Acta de Investigación Penal de fecha 07 de marzo de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, dejan constancia que en esa misma fecha funcionarios adscritos al referido organismo de seguridad se dirigieron hacia la avenida Florencio Jiménez a la altura de la Circunvalación Norte, específicamente al negocio Auto repuestos Barquisimeto SRL, donde funciona una venta de repuesto usados para vehículos de las llamadas chiveras, con la finalidad de inspeccionar los vehículos que se encuentran en dicho local, donde fueron atendidos por un ciudadana de nombre CARRILLO DE LA ROSA, MARLENE LUCIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.116.632, quien permitió el acceso al inmueble en el que se localizaron varios vehículos con las siguientes características: Marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Placas: GBR-12R, Serial de Motor: 62V308690, sin serial de carrocería visible, el mismo se encuentra totalmente desvalijado carente de varias de sus piezas, al solicitarle la procedencia de este vehiculo, manifestó ser la propietaria y que se lo había comprado a la ciudadana CAMACARO ALVAREZ LIBETH YACQUELINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.363, quien le entregó un acta de adjudicación con el expediente Nº 3730, de fecha 06/12/2002, en subasta realizada en el estacionamiento la Concordia, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo entrega al funcionario actuando de dicha documentación.- Posteriormente el referido funcionario se comunico vía telefónica con el gerente del Estacionamiento la Concordia Francis Rodríguez, quien informo que en fecha 06/12/2002, se realizó una subasta con el expediente Nº 3730, y al vehiculo signado al Nº 21, le corresponde a uno marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color: Dorado, serial de motor 4WV303296 (ORIGINAL) serial de carrocería 8Z1S2198VV323074,05-00, adjudicado a la ciudadana: LUZMILA COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, titular de la Cédula de identidad Nº 5.248.140, circunstancia que hizo deducir que los documentos aportados son falsos.- Por lo que procedieron a trasladar al vehiculo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en el que solicitaron información (SIIPOL) en donde le informaron que dicho vehiculo con placa GBG-12R, le aparece en el Centro de Información Policial (SIIPOL) como placa Hurtada, perteneciente a un vehiculo marca Mazda, color azul, año 2001, serial de carrocería 9FCBF42B010004248, por la Sub Delegación de Valencia del Estado Carabobo, según expediente H-419.351, de fecha 25-10-2006; siendo igualmente informado que el mismo vehiculo según el Sistema del Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) le pertenece al ciudadano PEREIRA ESCALANTE JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.900.735, por lo que le fue asignado por los funcionarios actuantes control de investigación por el delito contemplado en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (Alteración de seriales) con el Nº H-436.717.
2.- Riela al expediente al folio 44 Inspección Técnica Nº 1035, de fecha 07/03/2009, practicada en el estacionamiento Interno de la Delegación del C.I.C.P.C de la Zona Industrial I Carrera 04 con calle 20, de Barquisimeto del Estado Lara: al vehiculo marca: chevroleth, modelo: corsa, color: beige, clase: automóvil, uso: particular, tipo: cupe, no porta placas, serial de carrocería 62V308690, al ser inspeccionado se observa su pintura en regular estado de uso y conservación, observo que se encuentra totalmente desvastado, no posee la puerta izquierda, no posee el vidrio de la compuerta, desprovisto de su tren delantero y trasero, no posee asientos delanteros ni traseros, no posee radio reproductor, tablero, y demás accesorios, el parabrisa se encuentra fracturado, se encuentra el motor suelto.-
3.- Cursa al expediente desde los folios 45 al 50 del presente asunto copia de acta de adjudicación Nº exp. 3730 del Estacionamiento la Concordia S.R.L., en el que se otorgo en fecha 06/12/2002 un recibo provisional a la ciudadana JACQUELINE CAMACARO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.363, por la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 3.200.000,00) por concepto de venta de vehiculo Marca: Chevroleth, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe; Color: Gris Neblina, serial de motor falso y serial de motor adulterado, Placas GBR12R, asignado con el Nº 021, bajo el expediente Nº 3730, adjudicado por el Juzgado 3ero. de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Transito del Estado Lara.-
4.- Aparece a los folios 56 y 57 del expediente Experticia Legal o Reactivación de Seriales a un vehiculo automotor en fecha 07 de marzo de 2007 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicada a un vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca: Chevroleth, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Color: Beige, placas: No porta, el cual tiene un avalúo de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y en el que se concluye que la chapa de la carrocería se encuentra DESBASTADA; el Serial de Seguridad Fco. Desbastado, asimismo, se observo oxidación y porosidad en el área donde va impreso dicho serial, motivo por el cual no se realizo la reactivación de seriales; el Serial del Motor se encuentra Falso.-
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
No obstante que para el caso, el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.913.635, trajo a autos documentos con los cuales trata de acreditar la propiedad el vehiculo clase: automóvil, tipo: sedan; uso: particular, marca: Ford, Modelo: Zephyr 25B, Año:82, color: azul, Placas: GAF632; Serial de Carrocería: AJ71CY22990; SERIAL DE MOTOR:6 CILINDROS, según documento autenticado en fecha en fecha 20 de julio 2005, inserto bajo el Nº 61, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, a la que acompaño documento destinados a demostrar la tradición del bien los cuales cursan a los folios 3 al 9 del presente asunto; pudo observarse tal como fuera indicado en las actuaciones de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara que el vehiculo Clase Automóvil, Marca: Chevroleth, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Color: Beige, placas: No porta, y en el que se concluye que la chapa de la carrocería se encuentra DESBASTADA; el Serial de Seguridad Fco. Desbastado, asimismo, se observo oxidación y porosidad en el área donde va impreso dicho serial, motivo por el cual no se realizo la reactivación de seriales; el Serial del Motor se encuentra Falso; asimismo pudo precisarse conforme se observa de las actuaciones de investigación penal que el vehiculo con placa GBG-12R, le aparece en el Centro de Información Policial (SIIPOL) como placa Hurtada, perteneciente a un vehiculo marca Mazda, color azul, año 2001, serial de carrocería 9FCBF42B010004248, por la Sub Delegación de Valencia del Estado Carabobo, según expediente H-419.351, de fecha 25-10-2006; siendo igualmente informado que el mismo vehiculo según el Sistema del Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) le pertenece al ciudadano PEREIRA ESCALANTE JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.900.735, por lo que le fue asignado por los funcionarios actuantes control de investigación por el delito contemplado en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (Alteración de seriales) con el Nº H-436.717, tales circunstancias hicieron considerar a esta Juzgadora que el vehiculo peticionado a este Tribunal pudiera esta presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible, resultando dudosa su procedencia, de allí que no proceda la solicitud de la entrega del vehiculo solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN.-
Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR SER IMPROCEDENTE al ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.913.635, la Entrega del Vehículo: Clase Automóvil, Marca: Chevroleth, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Color: Beige, placas: No porta; toda vez que del análisis de las actuaciones de investigación cursantes en autos pudo determinarse que el vehiculo peticionado a este Tribunal pudiera esta presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible, resultando dudosa su procedencia, de allí que no proceda la solicitud de la entrega del vehiculo solicitado.- Todo con fundamento en Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
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