República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 07 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008692
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, Venezolano, natural de: Zulia, nacido el 20-09-1965, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Antonio Uzcategui y Mireya Gómez, residenciado en: la calle Páez entre avenidas Panama y Perú, casa Nº 12ª, Punto fijo Estado Falcón, Telef.: 0416-0265673 (Peopio). Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.-
Defensor Público: Abg. Miguel Ángel Piñango.
Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran
Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la que resulto aprehendido el ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado 47 de Primera Instancia en funciones de Control del Área metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 47C-4014-04.-
Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 07 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso: Presento al ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, a los fines de que sea oído y se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, esta solicitado por el Juzgado 47 de Primera Instancia en funciones de Control del Área metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 47C-4014-04.-
Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; manifestando el imputado lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Esta defensa jura la urgencia del traslado para el Juzgado de Control Nº 47 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado solicitado por el Juzgado 47 de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 47C-4014-04; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el ciudadano antes identificado esta siendo requerido por Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345 a la orden del referido Tribunal.-
Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Juzgado Primero de Instrucción del Estado Monagas al ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, antes identificado, hasta la sede del Juzgado 47 de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.
Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Instrucción del Estado Monagas colocando a su disposición al ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a objeto que se realice el traslado al referido Tribunal del ciudadano Cesar Gregorio Uzcategui Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.193.345; asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 47 de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
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