REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de OCTUBRE de 2009 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-008702
JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto.
IMPUTADOS:
1.Oswaldo Raúl Torres Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.736.240, Venezolano, natural de: Quíbor, nacido el 27-06-1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Militar, hijo de José Balbino Torres y Maria de Torres, residenciado en: Barrio José Amado Rivero, calle 16, sector II, casa (no se lo sabe), a una cuadra de un cuidado de niños, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, teléfono: 0253-5000332.
2.Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.044.648, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 13-12-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Estudiante, hijo de Carlos Alexis Rodríguez Pérez y Petra Suárez de Rodríguez, residenciado en: Barrio José Amado Rivero, calle 14 entre avenidas 14 y 15, sector I, casa S/Nº, a una cuadra del parque de Santa Eduviges, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, teléfono: 0424-5270363 (Hermana).
3.Williams Rafael Gutiérrez Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.873.675, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 12-05-1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero, hijo de Williams Reinaldo Gutiérrez y Liset Díaz, residenciado en: la calle 14 entre avenidas 13 y 14, callejón I, Santa Eduviges, casa (no se lo sabe) de color blanca, a cuadra y media del parque de Santa Eduviges, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, teléfono: 0424-5970685 (Propio).
4.Rafael Antonio Pérez Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.268.023, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 15-02-1986, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Enrique Morillo y Julia Pérez, residenciado en: la calle 14 entre avenidas 13 y 14, callejón I, Santa Eduviges, casa (no se lo sabe), de color verde, a cuadra y media del parque de Santa Eduviges, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, teléfono: 0426-6533270 (Propio).
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luís Ernesto Fidhel González.-
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Miguel Piñango.-
FISCALÍA 7mo. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. Lexy Sulvaran
VICTIMA: C/1RO (PEL) JOSE GOYO.-
DELITO PRECALIFICADO: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Complicidad correspectiva, Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad Pública, previstos y sancionados en el artículo 405, concatenado con los artículos 424, 80 y 218 ordinal 2º y 474 del Código Penal.
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada en audiencia, en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LAS PARTES.
Celebrada en fecha 07 de agosto de 2009, la audiencia de presentación de imputado, encontrándose los mismos debidamente asistido por abogados designados y debidamente juramentados, y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se sucedió el hecho punible, explanando los hechos que motivaron la detención de los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos; los cuales se precisan en el acta policial cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Lara levantada en fecha 05 de octubre de 2009, en la que se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo la detención de los imputados de autos; en el cual presuntamente participaron los ciudadanos Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, a quien se le atribuyo la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Complicidad correspectiva, Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad Pública, previstos y sancionados en el artículo 405, concatenado con los artículos 424, 80 y 218 ordinal 2º y 474 del Código Penal.
Asimismo, solicito al Tribunal la Representación Fiscal se continúe con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, solicito se decrete Medida Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si lo tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 Constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos respondieron en forma libre de presión, apremio y coacción de manera “afirmativa”, se les concedió la palabra a los imputados identificados en autos, quienes en forma voluntaria y de manera individual dieron su versión en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la forma en la que se llevo a cabo su detención.-
Se le concedió la palabra a la defensa Privado: Abg. Luís Ernesto Fidhel González. IPSA Nº 60.162, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz y Rafael Antonio Pérez Morillo; quien hiciera una narración de parte de los hechos, y solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, para sus representados. Consigno constancia de residencias, estudio y trabajo, que corresponden a cada uno de los que representa. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le otorgo la palabra a la defensa Publica actuando en representación del imputado Oswaldo Raúl Torres Peraza, quien manifestó: Oída la exposición de mi defendido y en ejercicio de sus derechos, me opongo a los hechos imputados por el Ministerio Público, en virtud de que los mismos hechos narrados en el acta policial y lo acontecido aunado a las declaraciones realizadas por los imputados en este acto, las cuales son conteste. Hay especulaciones por parte de los funcionarios en el acta levantada, es por lo que solicito la aplicación del procedimiento ordinario, tomando en cuenta la buena conducta predelictual de mi representado, considero que es desproporcionad decretar la medida de privación y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, menos gravosa y garantice su sujeción al proceso. Solicito copia simple de la presente acta.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos, resultaron aprehendidos en la Urbanización José Amado Rivero, de Quibor del Municipio Jiménez a pocos momentos de la ocurrencia del enfrentamiento entre los funcionarios actuantes de la Comisaría 50 de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Lara y varios ciudadanos que se encontraban en el sitio, y en el que resultó herido un funcionario policial C/1RO (PEL) JOSE GOYO y uno de los ciudadanos que resulto detenido identificado como KEIBER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.431.138, que actualmente se encuentra en el Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto recibiendo atención medica bajo la custodia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se hace necesario profundizar en la investigación, y practicar diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos atribuidos por el Ministerio Publica.-
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en audiencia a los imputados de autos, en virtud de lo que se constato de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, esto es los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Complicidad correspectiva, Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad Pública, previstos y sancionados en el artículo 405, concatenado con los artículos 424, 80 y 218 ordinal 2º y 474 del Código Penal; los cuales merecen pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo.-
Asimismo, ante la existencia de elementos de convicción que vinculan a los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos, con el hecho que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos pudieran tener relación con los elementos de convicción siguientes:
a) Acta Policial de fecha 05/10/2009, suscrita por funcionarios policiales de la Comisaría Nº 50 de la Zona Policial Nº 05 de la Policial del Estado Lara, en la que se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produce la aprehensión de los imputados de autos, y del cual se deduce que los imputados fueron aprehendidos en la Urbanización José Amado Rivero de la población de Quibor Municipio Jiménez; lugar en el que momentos antes de la detención de los imputados se produjo un presunto enfrentamiento armado entre de personas con los funcionarios policiales de la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y que de acuerdo a la versión plasmada por los funcionarios actuantes resulto herido un funcionario policial y uno de los ciudadanos detenidos.-
b) Cursa en autos Planillas de Registro de Cadenas de Custodia de evidencias Físicas, en la que se describen los objetos colectados, los cuales presuntamente guardan relación con el hecho punible, puesto que resultan coincidentes con las evidencias que se mencionan en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo la evidencias de interés criminalisticos que se describen las siguientes: 03 capsulas de escopetas percutadas calibre 12 de material sintético, de color rojo, y en la parte superior de metal color dorado; así como vestimenta de los propios imputados colectadas con el fin de practicar sobre las mismas las respectivas experticias; y un (1) vehiculo tipo moto jaguar color roja, serial de chasis LDXPEKL0961A022679, serial del motor XDL162FMJ06601640, el cual era llevado por uno de los imputados de autos según las versiones que diera uno de los funcionarios actuantes (Agente Leonardo Colmenarez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara) en el acta policial.-
Tales elementos de convicción resultaron determinantes para considerar en el caso de los imputados de autos que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Analizadas las circunstancias particulares del caso para los ciudadanos Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los delitos atribuidos ameritan pena corporal, existen suficientes elementos de convicción para estimar la probable participación de los referidos imputados en el delito atribuido, la cuantía de la pena eventualmente imponible; surge la presunción de la gravedad del hecho atribuido; y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga que se desprende dado que la pena que eventualmente pudiera imponerse pudiera superar a los diez (10) años de prisión; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad a los ciudadanos Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos, por lo que se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Complicidad correspectiva, Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad Pública, previstos y sancionados en el artículo 405, concatenado con los artículos 424, 80 y 218 ordinal 2º y 474 del Código Penal, debiendo estar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código a los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez Suárez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, identificado en autos.-
TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
CUARTO: Visto que el ciudadano Keiber Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.431.138, quien fuera aprehendido junto a los imputados de autos, se encuentra recibiendo atención medica en el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto, debidamente custodiado por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; este Tribunal fija la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solamente con el ciudadano antes mencionado en el referido centro asistencial, para el día de mañana 08-10-09, a las 9:00 a.m. acordando el Traslado del Tribunal para el referido nosocomio en la fecha antes indicada. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
JUEZ NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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