República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002494


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 14.10.09, al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.100.403, Estado Civil: Soltero, hijo de José Torres (Difunto) Ramona López (Difunta), nacido el 23/07/1965 de 43 años de edad, residenciado en Los Rastrojos, calle El Comedor, callejón Las Brisas, casa Nº 29-82, al lado de la Unidad Educativa Nacional Cabudare. Cabudare Estado Lara, por la comisión del delito Ultraje Simple previsto y sancionado en el artículo 222 Ord. 1 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 01 de abril de 2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Insp. Leonel Piña, Cabo 1º Eudis Suárez y Agte. Daza Gerardo adscritos al a Comisaría Almariera de la Fuera Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores, en la comisaría se presentó un ciudadano hasta dicha sede en estado etílico avanzado, vociferando palabras obscenas (corruptos, ladrones, mal vivientes) en contra de los funcionarios que se encontraban en la parte interna de esa comisaría, los funcionarios proceden a identificarse y de conformidad con lo estipulado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el inspector Leonel Piña le participo que si lo podía ayudar en algo y este sin mediar palabras siguió vociferando palabras obscenas en intento agredir al funcionario antes mencionado quedando detenido el mismo, el cual quedó identificado como Torres López José Rafael.

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios, solicitando sea admitida la acusación por el delito de Ultraje Simple previsto y sancionado en el artículo 222 ord. 1 del Código Penal. Así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento del imputado.
Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó tiempo reglamentario a la Defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos.

Se le cedió la palabra al Imputado a quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por sus defendidos, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal.

La Representación Fiscal: no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y los imputados reconocen el hecho que se le atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano José Rafael Torres López por la comisión del delito Ultraje Simple previsto y sancionado en el artículo 222 ord. 1º del Código Penal por el Lapso de Dos (02) meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en el artículo 44 del COPP, las cuales son Ordinal 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como la del ordinal 8º permanecer en una actividad laboral, no consumir bebidas alcohólicas en exceso y someterse a la supervisión del delegado de prueba. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano José Rafael Torres López plenamente identificado, se declara CULPABLE y penalmente responsable por la comisión del delito Ultraje Simple previsto y sancionado en el artículo 222 ord. 1º del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos José Rafael Torres López por el lapso de DOS (02) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Ord. 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal. Ord. 3 Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso. Ord. 8º Mantenerse en una actividad laboral y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S)

Abg. LINA RODRIGUEZ