República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 22 De Octubre De 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005628
Revisado el asunto y vistas las actas que lo conforman, se observa que en fecha 07 de septiembre de 2006 se realizo audiencia de presentación del Ciudadano Freddy Josè Seijas Sandoval, por ante el Tribunal de Control, imputándole la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, en la misma audiencia se acordó la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento ordinario y se dicto medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del efecto suspensivo se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Al folio 52 y subsiguientes cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2006 se realizó la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación fiscal y se revisó la mediada de de Privación Judicial de Libertad y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, la contenida en el Ord. 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado.
En fecha 07 de diciembre de 2006 se dio ingreso al Tribunal de juicio y se fija por acto de selección de escabinos y se convocó a constitución de Tribunal mixto y se convoca a juicio oral y público.
En fechas 04.0709 y 19.10.09 este Tribunal recibe dos oficios, suscritos por el Jefe de la Zona Policial Nº 2 de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual señalan que se trasladaron hasta la dirección del ciudadano Freddy Josè Seijas Sandoval y el mismo se encontraba fuera de la vivienda sin autorización del Tribunal, con lo cual se denota su poca o nula de voluntad de someterse al proceso penal que en su contra se ha iniciado, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, habida cuenta su actitud contumaz con relación al proceso y al acatamiento de las obligaciones que le corresponden.
En virtud de lo anterior y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al imputado Freddy Josè Seijas Sandoval, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 24.163.365, con domicilio en el sector Barro Negro, calle Francisco de Lujan, vía Manzanita casa s/nº frente al fundo Mi Esfuerzo, Municipio Simón Planas. Estado Lara, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 penúltimo aparte y 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Freddy Josè Seijas Sandoval, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 24.163.365, con domicilio en el sector Barro Negro, calle Francisco de Lujan, vía Manzanita casa s/nº frente al fundo Mi Esfuerzo, Municipio Simón Planas. Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos Distribuidor en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 1 (T)
Abg. Lina Rodríguez
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