República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003510
Corresponde a este Tribunal fundamentar la revocatoria de la medida cautelar, dictada en audiencia de esta misma fecha, a la imputada Teresa de Jesús Torres Alejos e impuesta por el Tribunal de Control en fecha 28.09.09, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito y prohibición de salir o ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara.
Al folio 60 y subsiguientes cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2009 se realizó la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación fiscal y se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad, a la acusada.
En fecha 23 de marzo de 2009 se dio ingreso al Tribunal de juicio y se fija por error acto de selección de escabinos y se convoca a constitución de Tribunal mixto dejándose sin efecto el mismo y se convoca a juicio oral y público para el día 21.10.09 se difiere por ausencia de la imputada y defensa privada.
Ahora bien verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato que la imputada Teresa de Jesús Torres Alejos ha incumplido con la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por el tribunal de control en su oportunidad asimismo, según acta levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policía en donde dejan constancia que se trasladaron hasta la dirección aportada por la imputada, y fueron informados por la ciudadana Tereza de Jesús Puertas de Vegas que no conoce a ninguna persona con ese nombre, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad de la imputada, quien se encuentra evidentemente evadida del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta a la imputada Teresa de Jesús Torres Alejos, Venezolana, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 3.542.226, con domicilio en la carrera 3 con calle 4 casa s/nº, de color azul con rejas blancas, a dos cuadras de la Iglesia, Barrio 23 de enero, Barquisimeto. Estado Lara, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medida cautelar dictadas a la imputada Teresa de Jesús Torres Alejos, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.542.226, con domicilio en el Barrio 23 de enero carrera 3 con calle 4 casa s/nº, de color azul con rejas blancas, a dos cuadras de la Iglesia, Barquisimeto. Estado Lara y/o Barrio Santa Isabel, carrera 6 con calle 7, casa Nº 6-07 de color rosada. Barquisimeto, a una cuadra de la panadería, por incumplimiento de la medida de presentación y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, y cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (T)
Abg. Lina Rodríguez
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