República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006361
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abg. Lucìa Anzola Delgado, Fiscal Auxiliar Cuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa mediante la apertura de la averiguación solicitada por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud del procedimiento de flagrancia por los hechos ocurridos en fecha 11/07/2009, que constan en acta policial suscrita por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Comisaría La Sucre, y con ocasión a la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Ángel Custodio Pérez y Freddy Segundo Morillo Pichardo, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento tipificado en el artículo 223 del Código Penal.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado Ángel Custodio Pérez y Freddy Segundo Morillo Pichardo, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos Ángel Custodio Pérez y Freddy Segundo Morillo Pichardo, portadores de la cédula de identidad Nº 5.770.486 y 13.378.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ultraje Violento tipificado en el artículo 223 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares a los ciudadanos Ángel Custodio Pérez y Freddy Segundo Morillo Pichardo. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-
La Juez de Juicio Nº 1 (T)
Abg. Lina Rodríguez
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