REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002817
Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada ante este Tribunal por la abogada Laura Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del acusado Hernán Escalona Meléndez, portador de la cedula de identidad Nº 15.884.501; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en relación con el artículo 260 eiusdem. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de detención domiciliaria desde la fecha 30.10.2008, oportunidad en que se celebro audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control Nº 07 en la cual fue decretada tal medida sustitutiva a la privación de libertad; y que actualmente viene cumpliendo desde su residencia ubicada en la Urb. La Sábila, Manzana X12, casa Nº 11 de esta ciudad.
II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por el ciudadano acusado Hernán Escalona Meléndez, identificado en autos en los siguientes términos:
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la defensa del acusado de autos, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso, y con el fin de asegurar el derecho al Trabajo establecido en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, cambiando la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, como lo es la detención domiciliada; por la establecida en el articulo 256 ordinal 3º de Presentaciones periódicas cada quince (15) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y a objeto de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia al debate, así como de garantizar el derecho de las víctimas, este tribunal impone al acusado de marras, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal, gozando el procesado del Principio de Afirmación de Libertad y garantizándose al Sistema de Administración de Justicia los Principios Finalistas del Proceso Penal, así como el derecho al trabajo.- ASÍ SE RESUELVE.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria otorgada al acusado Hernán Escalona Meléndez, portador de la cedula de identidad Nº 15.884.501; y SUSTITUIRLA por Medida de Presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a al victima por si o por interpuestas persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3º y 6º, artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Comandancia de Policía de este Estado participándole lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (T),
Abg. Lina Rodríguez.
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