REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 30 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-002657
Consta en autos al folio 394 Decisión de fecha 24 de Enero de 2007, dictada por el Tribunal de Ejecución No. 2 de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se infiere que el penado CARLOS ALBERTO GIMENEZ SIVIRA, falleció el día 9-01-2006, a consecuencia de Hemorragia Interna y Externa (Traumatismo toráxico con objeto punzo penetrante)
En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ SIVIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.443 por la presunta comisión del punible de RAPTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ilìcitos previstos y sancionados en los artículos 178 y 278 del Código Penal vigente.
En virtud de la imputación que le fuera hecha en audiencia del día 4 de Diciembre de 1999, se acordó con lugar la Flagrancia, se ordeno continuar el enjuiciamiento vía Procedimiento Abreviado y se impuso medida cautelar de presentación al imputado.
En fecha 13 de Enero de 2000 ingresaron las actas al tribunal de Juicio y se fijo Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar Juicio Oral y Público.
Consta en las actas que fue necesario diferir el Juicio por ausencia del imputado en reiteradas oportunidades, en virtud de lo cual se libro orden de aprehensión, manteniéndose en ese estado hasta la presente fecha.
Cursa al folio 335 Acta de fecha 8 de Noviembre de 2007, de cuyo contenido se infiere que revisado el Sistema Juris 2000 por la Jueza del Tribunal, constato que el Tribunal de Ejecución No. 2 de este Circuito declaro la extinción de la pena al Ciudadano Carlos Alfredo Jiménez Sivira por fallecimiento del mismo. Ordenando oficiar al Tribunal, a los fines conducentes.
En fecha 16 de Octubre de 2009 fue agregada a los autos copia de la decisión de extinción de la pena, por fallecimiento del imputado Carlos Alberto Jiménez Sivira, en el asunto KP01-P-2000-002904
Ahora bien revisado como ha sido en el Sistema Juris 2000 se constata que efectivamente la identificación del imputado CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, a quien se le extinguió la pena en el asunto ya citado por el Tribunal de Ejecución se corresponde con la identificación del imputado en el presente asunto e igualmente identificado como CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, por lo que ha surgido una de las causas propias de la extinción de la acción penal, a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal primero como es la muerte del imputado, siendo lo pertinente y ajustado a derecho decretar por extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se aperturara a quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, Venezolano, mayor de edad C.I. Nro. 15.885.443 hijo de Yalile del Carmen Sivira y Miguel Ramón Jiménez y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de RAPTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 178 y 278 del Código Penal vigente.
Declarada que sea definitivamente firme la presente decisión, remítase la totalidad de la causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal, para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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