República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001163

Corresponde a este Tribunal fundamentar la revocatoria de la medida cautelar, dictada en audiencia de fecha 22 de octubre de 2009, al imputados Elio de Jesús Polanco e impuesta por este Tribunal en fecha 25.03.2009, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a presentarse cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

En fecha 24 de noviembre de 2009 se dio ingreso a este Tribunal de juicio por haberse anulado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 5 y se fija audiencia oral y pública para el día 01.12.2008, se difiere por inasistencia de la defensa pública y por traslado de los imputados, asimismo se difiere los días 08.12.2008, 13.01 y 06-02.2009 por traslado de los imputados.

En decisión de fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal acuerda el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Elio de Jesús Polanco y le impone las medidas cautelares las contenidas en los ord. 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato que el imputado Elio de Jesús Polanco ha incumplido con la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta y no ha comparecido a los actos convocados por este Tribunal, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al imputado Elio de Jesús Polanco, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro. 11.790.234 con domicilio en Agua Viva, El Roble calle Lara, casa Nº 415, frente de la bodega Mariela, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medida cautelar dictadas al imputado Elio de Jesús Polanco, Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº 11.790.234, con domicilio en Agua Viva, El Roble calle Lara, casa Nº 415, frente de la bodega Mariela, por incumplimiento de las mismas y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, ofíciese y cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1 (T)

Abg. Lina Rodríguez