República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004713
Vista la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, incoada por la defensora Pública Segunda, del imputado Omar Antonio Sánchez Ocanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 01 de junio de 2009 por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Intencional, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.
Señala la defensora pública que su solicitud obedece a que su representado se encuentra realizando estudios que lo imposibilitan cumplir con la frecuencia de la medida cautelar de presentaciones, a lo cual consigna constancia de estudios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al imputado, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo ha cumplido con el régimen de presentación impuesto y no han incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordando a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los ciudadanos Omar Antonio Sánchez Ocanto, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.165.474, ampliándosele el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la contenida en el Ord. 6º del referido artículo y texto legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (T),
Abg. Lina Rodríguez.
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