REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-00007071


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en esta misma fecha, a los ciudadanos Yenfri de los Santos Mújica Rodríguez cedula de identidad Nº 16.308.242 domiciliado en el barrio bolívar calle 16 entre 3 y 4 , casa número sin Numero, punto de referencia dentro de la casa hay una bodega, de esta ciudad y Cristóbal De Jesús Mújica Pérez Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.483.217, domiciliado en el barrio bolívar calle 15 entre 3 y 4 casa sin numero punto de referencia al lado de una guardería: cuidado de niño diario sector bolívar, de esta ciudad. Por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 01 de Agosto 2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, una comisión integrada por los funcionarios Sargento 2do Segundo Abarca Alexander, Distinguido Pérez Alexander y Agente Pérez Deibin, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, se encontraban realizando un recorrido por el Barrio La Batalla, es cuando observan en una esquina un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, infringiendo el Decreto 684, emanado de la Gobernación del Estado Lara, razón por la cual se les informa que serian trasladados hasta la sede de la comisaría. Cuando los funcionarios se disponían a dar una charla sobre el contenido y alcance del Decreto, se aparecen un grupo de aproximadamente 20 personas, familiares de los ciudadanos retenidos, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial. El Sargento 2do Abarca Alexander trata de calmar a esas personas y explicarles el motivo por el cual habían sido triados a la comisaría, es cuando una de las personas le invita a quitarse el uniforme y caerse a golpes, y se abalanza contra el funcionario lanzando golpes en contra del mismo. El Sargento logra neutralizar la acción del sujeto pero en ese momento otro sujeto arremete contra el Sargento y lo empuja tratando de liberar al otro sujeto. Es cuando el resto de los funcionarios actuantes se mete para controlar la situación y es cuando se produce la aprehensión de Mújica Pérez Cristóbal De Jesús quien fue el primero en agredir al funcionario y quien vociferó palabras obscenas y como Mújica Rodríguez Yenfri de los Santos quien atacó en segundo lugar al funcionario tratando de ayudar al primero de los aprehendidos.
En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios, solicitando sea admitida la acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento de los imputados.
Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó tiempo reglamentario a la Defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos.

Se le cedió la palabra a los Imputados de manera individual quienes una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos de manera separada: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por sus defendidos, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal.

La Representación Fiscal: no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho de los imputados, quienes libre de coacción y de apremio manifestaron individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y los imputados reconocen el hecho que se le atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que los acusados no poseen antecedentes penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos Cristóbal De Jesús Mújica Pérez y Yenfri de los Santos Mújica Rodríguez Por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP, las cuales son Ordinal 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como la del ordinal 8º como la permanecer en una actividad laboral, no consumir bebidas alcohólicas y someterse a la supervisión del delegado de prueba. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLES y penalmente responsables a los ciudadanos Cristóbal De Jesús Mújica Pérez y Yenfri de los Santos Mújica Rodríguez por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Cristóbal De Jesús Mújica Pérez y Yenfri de los Santos Mújica Rodríguez por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como las del Ord. 8º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir bebidas alcohólicas; someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S)

Abg. LINA RODRIGUEZ