REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 29 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004587
JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Gabriela Lanz
ALGUACIL: Saul Hernández
ACUSADO:
ADONALBIS JESUS SERRANO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.941.320, Venezolano, mayor de edad nacido en fecha 15/2/90, mayor de 19 años de edad, hijo de Zulaima Flores y Albino Serrano, estudiante residenciado en la Urbanización Villa crepuscular, manzana D, casa No. 10 y LUIS ALFONSO ROJAS SUAREZ, igualmente Venezolano, mayor de edad C.I. No. 18.432.719, hijo de Anelsy Suárez, nacido el 18/9/87 de 21 años de edad, también estudiante y con domicilio en la Villa Crepuscular, manzana “F” No. 38-39 en Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Ruben Villasmil
FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. José Daniel Flores
DELITO: Resistencia a la Autoridad (art. 218 del Código Penal)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 22 de Octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Mayo de 2009 fueron presentados los acusados, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el enjuiciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad.
En fecha 17 de Junio de 2009 ingresan las actas al Tribunal de Juicio y fijado Juicio Oral y Público para el día 7 de Julio de 2009, fue necesario diferir por no haber acto conclusivo.
En fecha 7 de Julio de 2009 la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 43 al 58 del presente asunto.
En fecha 22 de Octubre de 2009 se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 22 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, funcionarios de tránsito terrestre, se dirigieron a la avda. principal de Derrocar a los fines de levantar un accidente vial, al llegar a la zona efectivamente se encontraban dos vehículos colisionados, siendo que una persona de aproximadamente 20 años discutía con una dama en forma acalorada, al intervenir los funcionarios para calmar los ánimos y restablecer el orden, el primer ciudadano se hizo acompañar de otro y se abalanzan en contra de los funcionarios, tratando de agredirlos e interfiriendo en sus funciones, ambos ciudadanos fueron identificados como los hoy acusados ADONALBIS JESUS SERRANO FLORES y LUIS ALFONSO ROJAS SUAREZ, por lo que fueron aprehendidos , y presentados por ante los Tribunales a los fines de ser juzgados por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, solicitando en consecuencia la admisibilidad de la acusación en contra de ambos y la imposición de sentencia condenatoria.
Por su parte la Defensa ejercida por el Abog. Ruben Villasmil advirtió al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que sus defendidos harían uso de la Suspensión Condicional del Proceso.
En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra de los acusados: ADONALBIS JESUS SERRANO FLORES y LUIS ALFONSO ROJAS SUAREZ , por la comisión del delito “Resistencia a la Autoridad” de inmediato se impone nuevamente a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, las consecuencias y efectos del mismo, manifestando ambos acusados en forma separada su voluntad de admitir los hechos a los fines de que les sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso..
Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte de los acusados y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso, siendo el delito de Resistencia a la Autoridad, sancionado con pena menor a tres años, se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso a los acusados por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones:
1º) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2°) Mantener trabajo fijo, 3º Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3º) Paresentarse por ante la delegada (o) de Prueba que le sea asignado, 4º Cumplir ochenta (80) horas de trabajo comunitario y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Todo de conformidad con el art. 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA con lugar la solicitud de los acusados: ADONALBIS JESUS SERRANO FLORES y LUIS ALFONSO ROJAS SUAREZ de acogerse a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, cual es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, debiendo cumplir ambos procesados las condiciones impuestas en esta decisión, Advirtiéndose a los enjuiciables que de incumplir cualquiera de las condiciones impuestas por el tribunal les podrá ser revocada la Suspensión Condicional otorgada, siendo potestativo del Tribunal dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
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