REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Cuarto en Función de Juicio
Barquisimeto, 22 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-00081
Visto la acción de amparo presentado por los abogados Juan Carlos Rincones y Enderson Yépez, actuando en su condición de Apoderados de la Empresa Transporte Martínez C.A., en contra de la fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Lara, por omisión de la solicitud de entrega de vehículo propiedad de la empresa anteriormente señalada, para decidir este tribunal observa:
En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió oficio LAR-F11-1043-09 emanado de la fiscalia 11 del Ministerio Público, donde informa al tribunal de control Nº 9 de este circuito, que se presento el respectivo acto conclusivo y en la cual solicita el sobreseimiento de la causa y solicita al juez la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, COLOR: BLANCO, PLACA: 76PTAC, AÑO: 2002, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352.
Asimismo este Tribunal una vez revisado como ha sido el sistema juris 2000, se evidencia que el tribunal de control Nº 9 en fecha 24 de septiembre de 2009, ordena la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, COLOR: BLANCO, PLACA: 76PTAC, AÑO: 2002, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352, y en consecuencia ofició al Estacionamiento Judicial la Concordia ordenando se haga la entrega del vehiculo a los ciudadanos a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.252.726, y vicepresidente de la empresa el ciudadano FRANCO JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.833, en su condición de representantes de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de ciudad Ojeda, en fecha 11/03/1994, inserto en los libros llevados por el referido registro bajo el Nª 50, Tomo 6-A, 1er trimestre de los libros llevados ante dicho registro.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este tribunal de juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
De conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 declara inadmisible el presente recurso de amparo, en virtud de que la violación o amenaza del derecho supuestamente vulnerado ceso cuando el tribunal Noveno de control en fecha 24 de septiembre de 2009, ordena la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, COLOR: BLANCO, PLACA: 76PTAC, AÑO: 2002, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R52V326352 . Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
El SECRETARIO