REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005297
Visto el escrito presentado por el abogado Daniel Escalona Rumbos, en su condición de Defensor del acusado Santiago Adolfo Villegas Delgado, mediante el que solicita se revoque el auto de fecha 08 de octubre de 2009, en el que se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y público, específicamente la del 20 de noviembre del 2009, a las 10:00 a. m. alegando que no se respetaron los lapsos establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma la violación de garantías fundamentales y en consecuencia solicita la fijación de una fecha más cercana a la fijada, quien decide observa:
En fecha 08 de octubre de 2009, siendo el día fijado para la audiencia de juicio Oral y Público, el mismo fue diferido para el día 20 de noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, en virtud de no haber despacho por motivos de permiso y dicha constancia reposa en el expediente llevado por la presidencia del circuito, asimismo se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2009, una vez reincorporado del permiso me aboque al caso y visto lo distanciado de la audiencia del juicio oral y público, se acordó por medio de auto adelantar la fecha anteriormente señalada para el día jueves 05 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m. dejando asimismo sin efecto la fecha del 20 de noviembre de 2009. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la fecha para el 05 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m. audiencia de Juicio Oral y Público, dejándose sin efecto la convocatoria efectuada en fecha 20 de noviembre de 2009. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA,