REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009432

Revisada la presente causa se verifica que al acusado de autos, ciudadano Juan Luis Sánchez Sira, titular de la cédula de Identidad Nº 18.949.011, se le lleva otro asunto signado con el numero KP01-P-2008-009303, la cual actualmente cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 2, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, siendo este un procedimiento ordinario, y donde esta fijado el juicio oral y publico para el día 11-11-09, y en la presente causa, al referido acusado se le procesa por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Porte ilícito de armas y detentación de cartuchos de armas de fuego previsto en el articulo 277 del código penal y uso de adolescente para delinquir, previsto en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Ahora bien establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En el presente caso el delito de homicidio calificado previsto en el articulo 406, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es el delito mas grave, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, mientras que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es el delito de mayor entidad en la presente causa, previsto en el articulo 31 de la ley especial de estupefacientes, prevé una pena en su encabezamiento de 8 a 10 años de prisión, siendo que los dos asuntos se encuentra en una misma etapa procesal, se le acusa al referido ciudadano por delitos diferentes y la causa mas vieja y donde se previno primero, es la causa llevada por el Tribunal de Juicio Nº 2, pues se evidencia del sistema informático que la causa ingresó al Tribunal antes referido en fecha 09-06-2009, y la presente causa ingresó a este Tribunal el 16-10-2009, por lo que este tribunal considera que debe declinar la competencia del presente asunto al tribunal de Juicio Nº 02, a fin de que se proceda a su Acumulación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 70 ordinal 4º y articulo 73 del referido código adjetivo penal y así decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Juiciodel Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 02, a fin de que se proceda a su Acumulación con el Asunto Nº KP01-P-2008-009303. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77, en concordancia con el 70 ordinal 4º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS