REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001393

A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 23 de Septiembre de 2009, al ciudadano Edicson Ricardo Andrade Nieto, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.548.328 y solicitada por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, este Tribunal Observa:

Siendo el 23 de Septiembre 2009 siendo el día fijado para realizar la audiencia oral en virtud de captura, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presidido por el Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el alguacil de sala funcionario Franklyn Romero, en la Sala de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, la defensa privada Abg. Pedro Troconis y el acusado EDINSON RICARDO ANDRADE NIETO previo traslado de la sede de la Comandancia General de las FAP Lara, seguidamente se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. El Juez da inicio a la audiencia y le informa al acusado el motivo de la Audiencia. El Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “ si incumplí fue porque a mi no me llegaron citaciones yo vivo en el Estado Mérida” es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: solicito que el tribunal imponga una de las medidas contenidas en el art. 256 del COPP, a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y publico, de igual forma solicito se fije fecha para la realización del mismo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “ la defensa no hace objeción a la solicitud del M.P, pero hay qu8e hacer mención de lo largo de los 9 años que lleva esta causa, en juicio celebrado en el año 2007 se celebro un acuerdo reparatorio entre el otro acusado y su madre, sin ser notificado mi representado, este es una causa que de conformidad con el art. 320 del C.P tenia una pena de 18 meses a 5 años, como termino medio 3 años y 3 meses, si observamos el art. 108 ordinal 4 ejusdem; esta causa tendría una prescripción ordinaria . Solicito la prescripción de la causa, en virtud de que han transcurrido 9 años y cinco meses, por lo cual solicito la prescripción de la acción a favor del ciudadano Edison Ricardo Andrade de conformidad con el art. 48 numeral 8 COPP y 318 numeral 3 ejusdem. De no acoger mi solicitud. Se le de concede la palabra a la Fiscal quien expone: “En virtud de la petición realizada por la defensa, solicito que el tribunal atienda 2 particulares, el primero; pronunciarse sobre la prescripción o no es desvirtuar la naturaleza para la cual hemos sido notificados por lo cual solicito no sea pronunciado en este acto. En segundo lugar solicito atienda a los acto interrumpidos de la prescripción extraordinaria los cuales debieran computarse a partir de julio del 2004 fecha en la cual por causas imputadas al acusado no se celebro el juicio oral y publico configurándose la excepción establecida por el legislador en cuanto a las causas por la cual pudiera decretarse la prescripción, ratifico la solicitud inicial y finalmente solicito efectúe una revisión exhaustiva tanto de las causas del diferimiento como las resultas de las notificaciones realizadas al referido acusado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera PRIMERO IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Edicson Ricardo Andrade Nieto, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.548.328, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, en el presente caso queda notificado para el día 10 de Nobiembre del 2009 a las 10:30 am. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del referido ciudadano.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ