REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011971
ASUNTO : KP01-P-2004-000023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Recibida como fue comunicación No. 3252 de fecha 22 de Julio de 2009, suscrita por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ F., en su condición de Delegada de Prueba, informando que el penado NELSON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.407, fue citado para el día 23 de Abril del 2009, y hasta los momentos no ha hecho contacto con su Delegado de Prueba, desconociéndose en lo absoluto su NO comparecencia a esa Coordinación, y por cuanto se evidencia del sistema de juris2000, que el citado al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-200-001469., encontrándose actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, desde el fecha 07 de marzo del 2009, a la orden del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 12 de Junio 2009, condeno al mencionado penado mediante aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART.7 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR USO, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA., toda vez que el penado en mención se encontraba cumpliendo condena bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, DE LIBERTAD CONDICIONAL en el presente asunto, correspondiéndole su vigilancia y custodia al Delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, de Libertad Condicional que le fuera otorgado al penado a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado por el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, con l a agravante genérica del artículo 77 Ordinales 1 y 4º de la Norma Sustantiva Penal. .

En fecha 25 de Abril de 2008; le fue acordad Libertad Condicional, toda vez que la pena principal extinguía el 23 de Mayo de 2009

Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad por este Tribunal de Ejecución, en el Asunto Nº KP01-P-2009-001469, en el cual le fue admitida acusación penal por la comisión de un nuevo delito, aunado al evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, ya que el mismo dejó de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, desde el 23 de Abril del 2008, por lo que considera quien a quien decide que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal, cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena concedida al penado: NELSON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 27/07/1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, grado de instrucción 6º grado., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.407, hijo de Marisela de López y Nelson López, ultimo domicilio en Tamaca, vía Duaca sector Cardonal en la calle 07, Estado Lara, POR HABERSE ADMITIDO ACUSACION EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO, ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD y haber incumplido las condiciones propias de la Libertad Condicional. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA librar Boletas de Encarcelación relacionadas con el presente asunto. De igual forma, se acuerda la ACUMULACION del ASUNTO Nº KP01-2009-001469 AL PRESENTE ASUNTO, en virtud de que ambos se encuentran en la misma fase y en este Despacho. Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Uribana donde se encuentra el penado.

Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana). Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.



La Secretaria.,

En fecha:____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria