REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005976
ASUNTO : KP01-P-2006-005976

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

La Suscrita Abog. Juana Goyo, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el Informe Nº 606, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado REYES CORDERO ROBERT ESTIVENSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.564., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: REYES CORDERO ROBERT ESTIVENSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.564, fue condenado en fecha 28-12-2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

De igual forma, consta en el Computo de la Pena de fecha 01/03/2007, que el penado permaneció desde el día 25-09-2006, y salió en libertad el día 27-09-2006, por lo que estuvo detenido por espacio de 2 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.

Al folio 83, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 30-06-07 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO practicado al referido penado, de fecha 22 de Junio de 2009, recibido en este Juzgado el día 06/08/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral y carta de compromiso familiar del penado.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de crecimiento personal.
5) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6) Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7) INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO A LOS FINES DE REALIZAR CULMINAR SUS ESTUDIOS DE EDUCACION BASICA, DEBE CONSIGNAR CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.
8) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
9) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
10) Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado REYES CORDERO, ROBERT ESTIVENSON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 22/01/1977, de 32 años de edad, casado, grado de instrucción: 4º año, de profesión u oficio. Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196.564, hijo de Dilcia Cordero y Roberto Isidro Reyes, domiciliado en el Eneal, calle 2 casa Nº 3, Duaca, Municipio crespo, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución, a la Defensa y Penado.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,