REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000217
ASUNTO : KP01-P-2007-000217
La Suscrita Abg. Juana Goyo, en su carácter de Juez Suplente se ABOCA al conocimiento del presente asunto, remitido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, relacionado con el penado: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, nacido en fecha 01.12.1977, edad 32 años, hijo de Mirtha de López y Rigoberto López, soltero, domiciliado Calle 14 entre calles 1 y 2 de Pueblo Nuevo. Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0251-2667397 y 0414-5012834; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de su ACUMULACION de conformidad con el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadanos: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto.
En fecha 28 de Septiembre del 2009, el Juez Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito, remite a este Juzgado el presente asunto, a los fines de ser acumulado al Asunto Nº KP01-P-2007-1937.
Ahora bien, observa quien decide que ciertamente por ante este Juzgado cursa el Asunto Nº KP01-P-2007-1937, en contra del penado quien dijo ser y llamarse LOPEZ ALVARADO, RAINIERO ENRIQUE, siendo identificado plenamente con su verdadero nombre como RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, sin embargo se observa de la revisión del citado asunto que en 11 de Junio del 2007, el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ciudadano, identificado como LOPEZ ALVARADO RAINERO ALFREDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Le impone las medidas de seguridad de Desintoxicación y Readaptación social del sujeto consumidor, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá la primera en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda y la segunda en la CORECUID de esta ciudad, por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE LA ACUMULACION de ambos asuntos, en virtud de que en contra del ciudadano: RUBEN ANDRES, LOPEZ ALVARADO, no fue condenado a pena corporal, sino a cumplir con una Medida de Seguridad de Desintoxicación y Readaptación, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva, dada la situación jurídica actual del mismo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACUMULACION DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS del Juzgado Cuarto en Funciones de jUICIO de este Circuito Judicial, signadas con la nomenclatura ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000217;) al ASUNTO KP01-P-2000-00154; ambas relacionadas con el penado: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.977, nacido en fecha 01.12.1977, edad 32 años, hijo de Mirtha de López y Rigoberto López, soltero, domiciliado Calle 14 entre calles 1 y 2 de Pueblo Nuevo. Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0251-2667397 y 0414-5012834; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. En consecuencia, practíquese el Cómputo definitivo en el presente asunto (KP01-P-2007-000217), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase copia certificada al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Vargas, con el objeto de que informe a este Despacho, la situación jurídica actual del penado: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, en el Asunto Nº WK01-P-2003-000186. Así mismo, hacer de su conocimiento que el mencionado penado, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese al Director del mencionado centro de reclusión, con el objeto de que informe a este Juzgado, la fecha de ingreso del penado a ese Internado Judicial. Todo de conformidad con el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Expídase copia certificada de la presente resolución y agréguese al Asunto KP01-P-2007-001937. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
|