REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002612
ASUNTO : KJ01-X-2006-000066
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el oficio Nº 718 de fecha 02 de marzo de 2009, suscrita por el Abogado RICHARD LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, informando que el penado ROJAS YOANDER JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.105.076, dejó de comparecer ante esa Unidad, y según información aportada por los familiares, el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado, y por cuanto se evidencia del sistema de juris 2000, que el citado al penado se le sigue causa Nro. KP01-P-2008-009680., encontrándose efectivamente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, desde el fecha 24 de Septiembre del 2008, a la orden del Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó en su contra Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificando la misma en fecha 21/01/2009, y remitiendo las actuaciones al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal fija para el 05 de Noviembre del 2009, toda vez que el penado en mención se encontraba cumpliendo condena bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, DE LIBERTAD CONDICIONAL en el presente asunto, correspondiéndole su vigilancia y custodia al Delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, de Libertad Condicional que le fuera otorgado al penado a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano YOANDER JOSUE ROJAS, fue sentenciado a cumplir las penas de: 1) SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN (KJ01-X-2006-000066) por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10.08.05. 2) DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (KP01-P-2003-000740) por la comisión del delito de APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05-11-03, que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena acumulada de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

En fecha 16 de Mayo de 2008; mediante decisión dictada por este Tribunal le fue acordado Libertad Condicional, toda vez que la pena principal extinguía el 21 de Septiembre de 2009.

Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.

Por lo que, encontrándose actualmente el penado privado de libertad por Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº KP01-P-2008009680,en el cual le fue admitida acusación penal por la comisión de un nuevo delito, aunado al evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, ya que el mismo dejó de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, desde el 11 de Noviembre del 2008, por lo que considera quien a quien decide que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal, cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena , LIBERTAD CONDICIONAL, concedida al penado YOANDER JOSUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.105.076, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 21/09/1982 estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Yoander Rojas y Maritza Rojas, residenciado en la calle 20 de Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez, casa N° 10-07, a tres casas de la Panadería Carolpan, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, POR HABERSE ADMITIDO ACUSACION EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO, ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD y haber incumplido las condiciones propias de la Libertad Condicional. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA librar Boleta de Encarcelación relacionada con el presente asunto. Así mismo, se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde se encuentra el penado.

Líbrense la correspondiente boleta de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución y al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en Materia de Ejecución, al penado, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.



La Secretaria.,

En fecha:____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria