REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007511
ASUNTO : KP01-P-2005-007511
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
DECISION INTERLOCUTORIA
LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el Informe Nº 480, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado el penado JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA, identificado con cédula de identidad Nº V- 16.323.495., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICONAL, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, que el penado: JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.323.495; fue condenado en fecha 04-08-2008, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
De igual forma, consta al folio 139 al 140; Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 16 de Septiembre de 2008, donde se evidencia que el penado, entró detenido preventivamente el día 10-06-2005, y salio en libertad el día 23-07-2008, por lo que estuvo detenido por espacio de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que podrá optar a las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que estuvo detenido las ¾ partes de la pena impuesta, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del mismo cómputo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, desde la fecha en que se efectuó el citado cómputo.
Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Cursa al folio 156 Certificación de antecedencia penal emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Consta de las actas INFORME TECNICO de fecha 22 de Julio de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y Constancia de Apoyo familiar del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
Es primario
Asume participación en el hecho
Cuenta con mediana autocrítica.
Muestra aprendizaje positivo de esta experiencia.
Metas y aspiraciones factibles y concretas, acorde a sus potencialidades
Consignó Constancia de Trabajo
De igual forma, no se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del proceso, por el contrario se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, desde el 25 de Julio de 2008, cuya última presentación fue el 14/10/2009, dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera impuesta.
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de que el mismo estuvo detenido las ¾ partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, y toda vez que del informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo que los funcionarios del equipo técnico que realizaron el estudio técnico son, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al perfil psicológico y posible pronostico de adaptación del penado a la medida a la cual opta el penado, por lo que emitieron opinión favorable.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GUDIÑO SILVA, JAVIER OMAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 05/12/1983, de 25 años de edad, de estado civil: Concubino, grado de instrucción: 9º grado, de profesión u oficio: Obrero /Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.323.495, hijo de Caribella Coromoto Silva Castillo y Wilmer Gudiño, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana G2 Nº 42, vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso que le resta para cumplir en su totalidad la pena principal corporal, es decir, de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir con las siguientes condicione: 1.- No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo. 2.- Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio. 3.- Continuar en el Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, debe consignar constancia de inscripción.- 4.- Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos. 5.- Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos. 6.- Presentar constancia de trabajo periódicamente. 7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 8.-- NO PORTAR ARMAS DE NINGUNA NATURALEZA.- 9.- Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado. 11.- Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal. 12.- No tener contacto con las victimas. 13.- Presentarse en este Tribunal el día martes 03/11/2009, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de la copia de la resolución y del oficio, para que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, a los fines de que se le designe su Delegado de Prueba que supervise la libertad Condicional, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio. Advirtiéndole que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, artículo 501, 510, 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Particípese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva Bajo régimen de Presentación. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Juana Goyo
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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